SIN INFORMACION

CORRETAJE LUIS GARCIA VILLALOBOS EIRL/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que no se ha dado cuenta de hechos que puedan constituir vulneración a las garantías que se reclaman, desde que el cobro de una deuda de agua potable por la empresa titular de la concesión, la pretensión que ésta sea solucionada por un tercero e incluso obtener una declaración de prohibición de cobro, son materias que exceden con mucho el marco de un recurso de protección y que requieren de una instancia distinta para discutir dichos aspectos, pero no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad previstos en los numerales 2 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en que asila su arbitrio, el mismo no será admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. C

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 23-2024 Protección En Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute

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