SIN INFORMACION

RESTITUYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Ibáñez Martínez interpone acción constitucional de protección en favor de Jacqueline Restituyo Concepción, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Maitenes N°1137, departamento 301, Villa Sol, Comuna de Talagante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una acción ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en archivar la solicitud de carta de nacionalización presentada. Indica que la recurrente solicitó la nacionalidad chilena el 21 de marzo de 2017. Señala que el 24 de marzo de 2017 el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio Ordinario N°13.127, le pidió a la recurrente el envío de sus antecedentes penales debidamente legalizados y apostillados, documento que fue remitido dentro de plazo. Hace presente que el 23 de agosto de 2017 se realizó el pago correspondiente al derecho de nacionalización, a través de la Tesorería General de la República. Manifiesta que el 3 de noviembre de 2017 el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio Ordinario N°61.809 solicitó a la recurrente el envío de un documento original de certificado de permanencia definitiva, el que fue enviado según lo solicitado. Explica que, después de haber pasado mucho tiempo sin obtener respuesta, la recurrente se presentó en las oficinas de Migraciones de la ciudad de Talagante, donde se le informó que tenía otro requerimiento en que se le solicitaba nuevamente el documento original de permanencia definitiva. La recurrente, ante esta solicitud del Servicio Nacional de Migraciones, envió carta explicativa comunicando que esa documentación ya había sido enviada. Refiere que, con fecha 03 de agosto de 2023, mediante Oficio Ordinario N°69886 enviado al correo electrónico de la recurrente, ella es notificada de que su solicitud habí

Fallo

por tanto, se encuentra habilitada para realizar cualquier actividad lícita en el país, ingresar y salir del territorio nacional e incluso volver a solicitar la nacionalidad chilena con la documentación solicitada y vigente a la época de postulación. Por lo anterior, afirma que no existe acción u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, toda vez que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. En consecuencia, pide se rechace la presente acción constitucional. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 d

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Sala se integra extraordinariamente con la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga en reemplazo de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien se encuentra imposibilitada para integrar Sala, por razones de salud. Dejo constancia, además, que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Javier Muñoz. San Miguel, 31 de enero de 2024. Patricio Riq

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