JENNAY YORDANO FABIAN SOLIS MOLINA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Patricio Ariel Cofré Soto, domiciliado en calle Beauchef N°1315, comuna de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en favor del adolescente Jennay Yordano Fabián Solís Molina, domiciliado en Reloj de Sol N°1699, departamento 22, Villa Marta Brunett, comuna de Puente Alto, en contra de la Policía de Investigaciones. Expone que funcionarios de la Policía de Investigaciones hicieron ingreso al domicilio la persona en cuyo favor se recurre mediante el empleo de la fuerza, descerrajando las puertas y ordenando a los presentes arrojarse al suelo, para proceder a realizar una búsqueda en el interior. En esa oportunidad se les consultó a los funcionarios policiales si tenían alguna orden, pero se les instruyó guardar silencio a quienes estaban en el interior. Indica que, al no encontrar nada, los referidos miembros de la Policía de Investigaciones habrían manifestado que estaban buscando al recurrente, aduciendo que estaría involucrado en un secuestro, y señalando que regresarían. Por lo anteriormente expuesto, un familiar de la persona en cuyo favor se interpone el recurso se habría contactado con el abogado que comparece, quien le habría indicado que se encontraba con el señor Solís, procediendo a entrevistarse telefónicamente con él, oportunidad en la que se le informó que sus parientes, que habitan el domicilio allanado, le hicieron saber que era buscado por un secuestro, pero que ello no podía ser efectivo, por lo que solicitó al abogado que realizara las gestiones para aclarar el hecho de no tener participación en ese ilícito. Pide que, previo informe de la Policía de Investigaciones y del Fiscal a cargo, se ordene poner término al actuar ilegal antes referido. Segundo: Que el Ministerio Público informó que, revisados los registros informáticos internos de la fiscalía, no existen causas vigentes en las cuales Jennay Yordano Fabián Solís Molina mantenga la calidad de imputado. Tercero: Que, informando
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jennay Yordano Fabián Solís Molina en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 74-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que la Sala se integra extraordinariamente con la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga en reemplazo de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien se encuentra imposibilitada para integrar Sala por razones de salud. Dejo constancia, además, que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Yelica Lusic. San Miguel, 31 de enero de 2024. Patricio Riq
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