ARANEDA FIGUEROA RICARDO DAVID/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Ricardo David Araneda Figueroa, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo con violencia, en virtud de sentencia dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el 4 de marzo de 2020, el término el 5 de marzo de 2025 y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 5 de julio de 2023. Agrega que, en los últimos 6 bimestres registra “Muy Buena Conducta”. Alega que, el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. De esta forma, configurada la agresión a la libertad personal y que esta se debe a un acto de la Comisión de Libertad Condicional, se visualiza como herramienta jurídica pertinente la acción de amparo constitucional, tal como lo señala la misma resolución que rechaza el beneficio, expresando que se puede recurrir por esta vía. En el mismo orden de ideas, denuncia que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en un año y cinco meses, aproximadamente. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile lo que no permiten hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, e informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 32 años, que se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 4 de marzo de 2020, estimándose como fecha de término de la pena el 5 de marzo de 2025, y de tiempo mínimo para postular el 5 de julio de 2023. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe se desprende que: “…presenta un nivel mediano compromiso delictual y uno medio de riesgo de reincidencia, justifica conductas criminógenas, minimiza su comportamie
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo David Araneda Figueroa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 172-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Ricardo David Araneda Figueroa, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ape
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