VALENZUELA CON TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
ACCESO, DIVULGACION Y USO INDEBIDO DE INFORMACION ART. 19 LEY 19.970
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, con fecha 14 de enero del año en curso, compareció el abogado Rodrigo Valenzuela Núñez, defensor penal público en causa RIT 591-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero del actual, que no concedió, por extemporánea, la apelación subsidiaria deducida por su parte el 11 de enero de 2023, en contra de la resolución de 5 de enero del año en curso, mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso de 15 días. Refiere, que el día 28 de diciembre de 2023, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los señores jueces don Raúl Baldomino Díaz, don Sergio Allende Cabeza y doña Marcela Paredes Olave declaró abandonada la defensa del acusado Abraham Germaín Pardo Jofré -quien no asistió a la audiencia por encontrarse con licencia médica- que estaba a cargo del recurrente, debido a que por un error, éste se conectó vía zoom a la sala, pensando que se trataba de una audiencia que se desarrollaría en modalidad on line. Agrega, que sin considerar los antecedentes que expuso en el informe que le fuera solicitado por la misma sala, el día 5 de enero del presente año, el Tribunal recurrido le impuso la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso de 15 días, por lo que en virtud de la disposición contenida en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales y haciendo uso del plazo de 5 días hábiles establecidos en dicha norma, dedujo su recurso en contra de lo resuelto, el que fue considerado extemporáneo al aplicar el Tribunal el plazo previsto en el artículo 366 del Código Procesal Penal y no aquel específicamente establecido en el ya referido artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales. Expone, que yerra el Tribunal recurrido al aplicar a su recurso el plazo previsto en el artículo 366 del Código Procesal Penal, contabilizándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, pues al no pronunciarse la resolución recurrida sobre un asunto jurisdiccional, sino que disciplinario, debió estarse al plazo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo cómputo es de días hábiles y no corridos, por lo que finalizó solicitando que se acoja su recurso, declarando admisible el recurso de apelación entablado en carácter subsidiario de la reposición, y para el caso que éste fuera rechazado, de fecha 11 de enero de 2023, y darle tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. 2.- Que, con fecha 17 de enero del año en curso, a folio 6, compareció la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Carolina Garrido Acevedo, evacuando el informe solicitado. Indicó, que tal y como lo indica el recurrente, el tribunal estimó que el plazo para la interposición del recurso deducido por el abogado recurrente, atendi
Fallo
se declarara el abandono de la defensa y la consiguiente sanción de suspensión del ejercicio de la profesión, materia que excede el ámbito disciplinario. 3.- Que, de conformidad con el mérito de los antecedentes que obran en la causa, y particularmente de lo informado por el tribunal recurrido, se advierte que la resolución que el actor intentó impugnar mediante el recurso cuya denegación reclama, fue pronunciada en virtud de la facultad disciplinaria contemplada en el artículo 103 bis del Código Procesal Penal. 4.- Que, de lo expuesto precedentemente y tratándose entonces de una sanción que se encuentra especialmente contemplada en el Código Procesal Penal, se desprende que para impugnar la misma, debe estarse a los plazos establecidos en el cuerpo legal antes referido, atendido el principio de especialidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Penal, el plazo para su interposición venció el 10 de enero del año en curso, por lo que al haberse deducido el recurso el día 11 de enero, el mismo resulta extemporáneo tal como resolvió el tribunal recurrido, y en razón de ello, el presente recurso deberá ser rechazado como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Valenzuela Núñez en contra de la resolución de 5 de enero de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ra
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 14 de enero del año en curso, compareció el abogado Rodrigo Valenzuela Núñez, defensor penal público en causa RIT 591-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero del actual, que no concedió, por extempo
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