M.P. C/ JUAN EDUARDO HERNANDEZ SAAVEDRA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT 198-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la segunda sala, con fecha 29 de noviembre de 2023, dictó sentencia en contra de Juan Eduardo Hernández Saavedra, condenándolo como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de porte ilegal de arma de fuego prohibida (fogueo modificada), ambos en grado de consumado, por cada uno de ellos a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria más 5 unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, hechos ocurridos en Linares el 29 de diciembre de 2022. Además, por el primer ilícito a la sanción de cinco Unidades Tributarias Mensuales. Se le eximió al pago de las costas. En contra del fallo don Francisco Javier Flores Whipple, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, que en su conjunto disponen: Artículo 374:
Fundamentos
Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Asegura respecto a la valoración de la prueba que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. El tribunal en su considerando noveno da por acreditado los siguientes hechos: “El día 29 de diciembre del año 2022, alrededor de las 12:45 horas, en calle Independencia al llegar a calle Manuel Rodríguez de Linares, JUAN EDUARDO HERNÁNDEZ SAAVEDRA, al ver la presencia de los funcionarios de Carabineros, intenta huir en el automóvil marca CHEVROLET, modelo AVEO, color gris, patente DDPC-15, siendo sometido a control de identidad, sujeto que portaba en un banano un arma de fuego tipo pistola a fogueo adaptada para realizar disparos, con su respectivo cargador con dos municiones en su interior, constatando que el vehículo mantenían encargo por robo, correspondiente a la patente DZFF-72, según su chasís, persona que no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, ya que el encargo era del 25 de diciembre de 2022, vehículo de propiedad de Cristian Carrasco Rodríguez, portando además placas patentes que no le correspondían al automóvil originalmente.”. El tribunal en su considerando undécimo califica que los hechos antes descritos como constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado descrito y sancionado en el artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal y porte ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley sobre Control de Armas. Respecto del primer delito condenado: En cuanto al delito de receptación, a nivel legal el artículo 456 bis A del Código Penal prescribe que “el que conociendo o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de (…)”, asimismo, el inciso 3° del mismo artículo señala que “cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados (…), se impondrá la pena de (…)
Fallo
fallo don Francisco Javier Flores Whipple, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, que en su conjunto disponen: Artículo 374: Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Asegura respecto a la valoración de la prueba que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. El tribunal en su considerando noveno da por acreditado los siguientes hechos: “El día 29 de diciembre del año 2022, alrededor de las 12:45 horas, en calle Independencia al llegar a calle Manuel Rodríg
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En causa RIT 198-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la segunda sala, con fecha 29 de noviembre de 2023, dictó sentencia en contra de Juan Eduardo Hernández Saavedra, condenándolo como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de porte ilegal de arma de fuego prohibida (fogueo modificada), ambos
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