ÁVALOS/DIPRECA FONDO HOSPITAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda presentada en procedimiento de aplicación general, por no haberse tramitado la instancia administrativa en forma previa ante la Inspección del Trabajo, como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo, ello, al tener el litigio cuantía de procedimiento monitorio. 2°) Que no es posible obviar que el artículo 497 del Código del ramo dispone que es necesario que se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, cuestión que el trabajador no realizó. 3°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debería tramitarse conforme al procedimiento monitorio, se debe tener presente que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 4°) Que, finalmente no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva y teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada, ordenándose su tramitación mediante el procedimiento de aplicación general, tal como se ingresó. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-8388-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda mediante el procedimiento de aplicación general contemplado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-25-2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-8388-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda mediante el procedimiento de aplicación general contemplado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-25-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 5: a lo principal, y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda pre
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