JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JUAN GONZALO GARCIA ORTIZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que Surima Quezada Zúñiga, defensora penal pública del condenado JUAN GONZALO GARCÍA ORTIZ, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha tres de enero del año en curso, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, cometido el día 6 de junio de 2023, en la comuna de Antofagasta, Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del miércoles 24 del presente, interviniendo la defensa técnica y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado García Ortiz ha construido su impugnación, sobre el presupuesto fáctico que su representado reúne los requisitos que los artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.216 exigen para la sustitución de la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo impuesta por el tribunal del fondo, sustitución que fuera negada, desde la perspectiva de la defensa, sin base fáctica ni jurídica, según desarrolla. En efecto, según explica, en el considerando Noveno del acto jurisdiccional atacado, se expone por el juez del fondo, para rechazar su petición de pena sustitutiva al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta dos argumentos, a saber: tener su representado condena posterior a los hechos de la presente causa por cinco delitos del mismo tipo y además, por tener una nueva causa en trámite también por el mismo tipo de delito. Según da cuenta la defensa, la argumentación es simple: primero, que el señor Juan García Ortiz cuenta con irreprochable conducta anterior y así se reconoce en el requerimiento presentado por parte del Ministerio Público. Si bien su representado a la fecha de los hechos se desempeñaba como chofer de microbús en la línea 112 de esta ciudad, la naturaleza del delito por el cual ha sido condenado da cuenta de “Perogrullo” que su defendido es sorprendido dentro del contexto de su desempeño de su actividad laboral, lo cual permite dar cuenta que aun cuando su conducta debe ser condenada, esta no es cometida con un ánimo delictual. Agrega que pese a lo anterior, en la actualidad su representado se desempeña como pintor automotriz para la Empresa Contratista en Obras Menores desde el 01 de julio del año 2022 (Sic), esto es un mes después de los hechos que motivaron la presente causa, lo cual da cuenta de una clara intención de su representado de trabajar ejerciendo labores distintas, de modo que estas no lo vuelvan hacer incurrir en alguna conducta constitutiva de un delito, dando cuenta

Fallo

por tanto, que la condena que está cumpliendo en la causa diversa RIT 4179-2023 a la que hace alusión la sentencia recurrida, cuya forma de cumplimiento de la pena se sustituyó por la de Remisión Condicional, efectivamente ha cumplido su efecto resocializador, toda vez que en la actualidad su defendido trabaja 45 horas semanales percibiendo por ello un sueldo bruto de $380.000.- Dice que pese a haber sido condenado el acusado en el transcurso de la tramitación de la presente causa por el mismo tipo de delito, sus antecedentes anteriores a su llegada a nuestra nación dan cuenta de una conducta irreprochable en su país de origen, según se dará cuenta en el Certificado de la Policía Nacional de Colombia acompañado en el otrosí de esta presentación. Así mismo, indica que aun cuando su defendido tiene en la actualidad una nueva causa en tramitación, RIT 8689-2023, esta se trata del mismo tipo de delito, sorprendido en circunstancias similares, lo que permitiría estimar que no existe contacto o vínculo criminógeno por parte del agente, que es precisamente aquello lo que ley de penas sustitutivas busca evitar, favoreciendo así el proceso de rehabilitación social. Refiere que García Ortiz está a la espera de su cédula de identidad para extranjeros, cuyo proceso de regularización está en tramitación próximo a culminar, con fecha estimada de entrega para el 12 de enero del 2024, lo que permite dar certeza del arraigo social que posee, cuya intención es mantener su residencia permanen

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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que Surima Quezada Zúñiga, defensora penal pública del condenado JUAN GONZALO GARCÍA ORTIZ, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha tres de enero del año en curso, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de sesenta y un (6

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