MARÍN / ORELLANA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Cristián Gómez Gallardo, abogado, en carácter de mandatario y en representación, según se acreditará, de doña Brissa Zunilda Marín Pino, empleada administrativa, cédula de identidad N° 9.078.268-1, ambos con domicilio para estos efectos en Cochrane N° 667, oficina 305, Valparaíso, y deduce acción recurso de protección en contra de don Pedro Ariel Orellana Catalán, empresario, cédula de identidad N° 17.815.787-6, con domicilio en Ruta 68 N° 451, Parcela 158 B, Placilla Valparaíso, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 2 de noviembre del año 2022, la recurrente celebró un contrato de compraventa en virtud del cual adquirió el bien raíz consistente en el LOTE A de la Parcela Forestal N° 158, ubicado en el Fundo Las Mercedes, sección lado oriente, comuna de Valparaíso, Rol de Avalúo 9317-236, e individualizado en el plano agregado bajo el N° 394 en el Registro de Documentos del año 2005, y que deslinda: NORTE: en 156,5 metros con fundo Las Cenizas; ORIENTE: en 32,4 metros con camino Octava Avenida; PONIENTE: en 83,04 metros con carretera 68, en 43,75 metros con camino interior y en 21,49 metros con lote 158-B; y SUR: con 26,22 metros con camino interior, en 50,00 metros con lote 158-B y en 70,4 metros con lotes 159 y 160; con una superficie aproximada de 9674,1 metros cuadrado. Lo adquirió por compra que hizo a la Fundación de Beneficencia Vamos que Se Puede, y se encuentra inscrita a su nombre a fojas 5300, N° 8149, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2022. Indica que de conformidad al Certificado de Número 00461, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, con fecha 24 de enero del año 2023, se asignó al inmueble precedente individualizado, la dirección correspondiente a calle Don Jorge N° 179, Unidad Vecinal N° 145, Placilla Valparaíso, anotándose al margen de la inscripción de dominio de la pro
Fundamentos
fundamentos facticos de la pretensión de la recurrente debe levantarse un informe de topografía, pero un perito en juicio ordinario. Agrega que al parecer la actora, desea obtener una servidumbre de tránsito para acceder de forma directa a la carretera 68, o modificar los deslindes de los inmueble en referencia que son colindantes o ejercer una acción posesoria o reivindicatoria respecto de los deslinde de propiedad con el recurrido mediante un recurso extraordinario, siendo la vía un juicio de lato conocimiento, de acción reivindicatoria, a un sumario de deslinde y cerramiento o servidumbre, un procedimiento de interdicto posesorios y no la citada acción de protección ejercida de forma capricho y temeraria por la recurrente. A folio 22, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, la recurrente funda su acción sosteniendo que el recurrido por vías de hecho, sobrepasó los límites de su propiedad, para proceder a tomarse el camino interior de la Parcelación, instalando cercos y casas y otras construcciones sólidas de madera, impidiendo el paso, tránsito e ingreso desde el camino interior hasta la Parcela 158-A de su propiedad, motivo por el que solicita que proceda a retirar el cerco y todas las demás construcciones instaladas más allá de su deslinde poniente, a fin de terminar con la ocupación ilegal del camino interior. Tercero: Que, el recurrido al evacuar su informe niega los hechos afirmados en el libelo, señalando que la controversia es propia de un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente, lo informado por el recurrido, y teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren a la ocupación de un camino interior, cuestión que obedece a un asunto de lato conocimiento que excede de la finalidad del recurso incoado en autos, estos sentenciadores estiman que el arbitrio de la especie debe ser desestimado, sin perjuicio de las acciones que corresponda a la actora ejercitar por la vía pertinente. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el recurrente por presentación que rola a folio 15, modifica a la parte recurrida, señalando expresamente “constando la persona que habita y reside en las construcciones, cercos y casas instaladas en el camino interior de la Parcelación y, por ende, quien ha realizado la conducta arbitraria e ilegal denunciada en la acción cautelar deducida, es que vengo en modificar el Recurso de Protección, únicamente, en el sentido de que éste se d
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Brissa Zunilda Marín Pino, en contra de don Pedro Ariel Orellana Catalán. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23013-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Cristián Gómez Gallardo, abogado, en carácter de mandatario y en representación, según se acreditará, de doña Brissa Zunilda Marín Pino, empleada administrativa, cédula de identidad N° 9.078.268-1, ambos con domicilio para estos efectos en Cochrane N° 667, oficina 305, Valparaíso, y deduce
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