COSMOPLAS S.A./INSTALACIONES Y PROYECTOS AUSTRAL SPA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final, dispone “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables” 2° Que, la resolución apelada es aquella de siete de diciembre último, por la que se recibe a prueba el incidente de nulidad de lo obrado plateado. 3° Que, conforme a lo razonado en el número 1, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal, no es susceptible de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Matías Olmedo Lanzarini en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. R.I.C N° Civil-70-2024
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Matías Olmedo Lanzarini en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. R.I.C N° Civil-70-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/sag Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final, dispone “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables” 2° Que, la resolución apelada es aquella de sie
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