MINISTERIO PUBLICO C/ ISMAEL ALEJANDRO VELOSO VELOSO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto Que, los antecedentes aportados en estrados y aquellos que constan en la carpeta digital, no resultan suficientes para establecer el requisito de la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del único imputado; toda vez que no aparece determinada la identidad de la persona que aparece en el registro visual, y no coinciden temporalmente las acciones desempeñadas por el autor del hecho, con las llamadas telefónicas efectuadas por la pareja del imputado, presuntamente para asegurar que la víctima no estaba en el sitio del suceso. Que, conforme a lo razonado resulta procedente, por ahora, únicamente imponer medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución treinta de enero en curso, con declaración, que se imponen a Ismael Alejandro Veloso Veloso las medidas cautelares de las letras letra c): Obligación de presentarse quincenalmente ante Carabineros de su domicilio; d): prohibición de salir del país y letra g): prohibición de aproximarse al ofendido, de la norma citada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-77-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución treinta de enero en curso, con declaración, que se imponen a Ismael Alejandro Veloso Veloso las medidas cautelares de las letras letra c): Obligación de presentarse quincenalmente ante Carabineros de su domicilio; d): prohibición de salir del país y letra g): prohibición de aproximarse al ofendido, de la norma citada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-77-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto Que, los antecedentes aportados en estrados y aquellos que constan en la carpeta digital, no resultan suficientes para establecer el requisito de la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del único imputado; toda vez que no aparece determinada la identidad de la persona que aparece en el re
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