SIN INFORMACION

RECURRENTE:PAMELAANDREA ALIAGA FARIAS:RECURRIDO:COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre del año 2023, compareció doña Pamela Andrea Aliaga Farías, domiciliada en calle Lourdes N°1618, villa Bosques de San Francisco de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre, en contra de la Resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social y que le fuera comunica el 20 de octubre del año 2023, que confirma el rechazo de sus licencias médicas de pre y post natal, justificando el mismo en la inexistencia de huella laboral. Agrega, que aun cuando acompañó a sus apelaciones los antecedentes que dan cuenta de la existencia de un vínculo laboral con su empleador, aquellos no fueron considerados por las recurridas, lo que ha provocado que se vea impedida de recibir el pago de sus licencias médicas. El 16 de noviembre de 2023, a folio 6, compareció la abogada doña Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe que le fuera solicitado por esta Corte, oportunidad en la cual alegó -primeramente- la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, sustentada en el hecho que la garantía contemplada en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República no está amparado por esta acción cautelar. En subsidio, se refirió al fondo del asunto, exponiendo que la COMPIN de la región de O´Higgins rechazó las licencias médicas de la actora N°s. 10572816-6, 10801139-4, 73301710-4 y 74175346-4, por un total de 87 días a contar del 30 de mayo del año 2022, por no acreditar huella laboral, decisión respecto de la cual apeló la recurrente, siendo confirmada por dicha Superintendencia el rechazo, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UJU-48368-2023, de 12 de abril del año 2023, en la cual se establece que se tuvo a la vista la cartola médica de la interesada y el acta de fiscalización de 8 de agosto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, primeramente y en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción que fuera planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, aquélla deberá ser rechazada, dado que dentro de las garantías constitucionales que se encontrarían afectadas por el actuar de las recurridas, y que fundan la acción de marras, se encuentran otros derechos fundamentales diversos del contenido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que si se encuentran protegidos por la acción cautelar de protección. 3.- Que, en cuanto al fondo y como se indicó en lo expositivo, mediante la presente acción constitucional de protección se pretende que esta Corte declare que la resolución de 20 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirmó́ el rechazo de las licencias médicas continúas extendidas en favor de la recurrente, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca sus garantías constitucionales. 4.- Que, al informar las recurridas, sostienen -en síntesis- que el rechazo de las licencias médicas obedece a que no resultó acreditada la calidad de trabajadora dependiente de la recurrente, la que debería comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores ejercidas por aquella. 5.- Que, en la especie no se encuentra cuestionada la facultad legal que al efecto le asiste a la Superintendencia de Seguridad Social para ratificar la decisión de rechazo por parte de la COMPIN de las licencias médicas que le sean presentadas, no obstante lo cual, deberá convenirse que el ejercicio de dicha facultad debe aparecer revestida de una fundamentación adecuada, vale decir, que la decisión encuentre su apoyo en una realidad fáctica que la justifique suficientemente. En este sentido cabe recordar que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas;

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción efectuada por la Superintendencia recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Andrea Aliaga Farías en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-139378-2023, de 20 de octubre del año 2023, emitida por la Superintendencia recurrida, y en su lugar se ordena a las recurridas proceder al pago de las licencias médicas de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 3248-2023-Protección. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de octubre del año 2023, compareció doña Pamela Andrea Aliaga Farías, domiciliada en calle Lourdes N°1618, villa Bosques de San Francisco de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre, en cont

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