M.P C/ MATIAS BALTAZAR ESCOBAR ARCOS
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Quinta Sala Rol Corte: 291-2024 Penal RUC: 2400112907-0 RIT: 753-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Carolina Orellana Medina Defensor: Nicole Maturana Silva Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Imputado: MP.C/MATIAS BALTAZAR ESCOBAR ARCOS Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Tráfico ilícito de drogas Escritos proveídos en audiencia: 5 San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Adjetivo respecto del ilícito materia de la formalización y que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal,
Fundamentos
considerando la forma de comisión del delito, la irreprochable conducta anterior del imputado y la eventual modalidad de cumplimiento en caso de condena, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matias Baltazar Escobar Arcos, con declaración de que, actuando de oficio esta Corte, se decretan como medidas cautelares respecto del señalado imputado, aquellas contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Se previene que la ministro señora Díaz fue del parecer de decretar respecto del imputado la medida cautelar de arresto domiciliario en su calidad de total. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 291-2024 Penal.
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San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Quinta Sala Rol Corte: 291-2024 Penal RUC: 2400112907-0 RIT: 753-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Carolina Orellana Medina Defensor: Nicole Maturana Silva Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Imputado: MP.C/MATIAS BALTAZAR ESCOBAR ARCOS Tipo de Recurso: Apelación de medida cau
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