CANDIA MEDINA GABRIEL ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Gabriel Andrés Candia Medina, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por el delito de tráfico de drogas y de 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; registra como fecha de inicio el 27 de mayo de 2020, estimándose como fecha de término el 20 de noviembre de 2024, y el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 25 de mayo de 2023. Menciona que el interno registra bajo compromiso delictual. En el área educacional, relata que obtuvo el título de técnico de nivel medio en electrónica y, en el área laboral, se encuentra en lista de espera para desarrollar actividad al interior de la unidad penal. Adiciona que mantiene una oferta laboral concreta y cuenta con red de apoyo familiar. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos, el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Alega que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, por no contar con la debida fundamentación al momento de explicar los
Fundamentos
motivos para denegar el beneficio, toda vez que el interno presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda ésta de manera inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[…] es posible advertir que si bien el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, presenta un riesgo medio de reincidencia, con el componente de asociación a pares infractores de ley como el de mayor riesgo junto con el de utilización del tiempo libre. Como principales fortalezas se evidencia su educación secundaria completa y el título de técnico en electrónica que posee, asimismo, cuenta con propuesta laboral en esta área. Posee apoyo emocional y económico de su familia de origen quienes se constituyen como un factor protector, una vez que egrese tendrá como domicilio la casa de su hermana. Sin embargo, el postulante se encuentra en etapa de cambio contemplativa, presentando un discurso armado de los pasos a seguir para iniciar un cambio en su estilo de vida, planificando las posibles oportunidades laborales relacionadas con el área de mantención eléctrica. No hace uso de permiso de salida. Antecedentes de los que se desprende que una salida intempestiva al medio libre, no resulta lo más adecuado, pues aún requiere una intervención sistemática, con énfasis en resolución de conflictos y asociación a pares infractores, factores directamente ligados a la comisión delictual, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 28 años y que se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 3 Ley Nro. 20.000), de 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas y un día como pena sustitutiva de multa. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de condena es el 27 de mayo de 2020, que el término es el 20 de noviembre de 2024, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 25 de may
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Gabriel Andrés Candia Medina en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-276-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Gabriel Andrés Candia Medina, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal co
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