C/ JONATHAN FABIAN MUJICA SEPULVEDA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En causa Rit O-173-2023 del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 11 de diciembre pasado, se dictó sentencia condenatoria en contra de Jonathan Fabián Mujica Sepúlveda, como autor de los delitos de A.- conducción en estado de ebriedad ocasionando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido 18 de septiembre de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por dos años, y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y B.- Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido en esta ciudad, el día 18 de septiembre de 2021, a sufrir la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 unidad tributaria mensual, inhabilidad perpetua para conducción de vehículos de tracción mécanica y accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Se le sustituyó la sanción por la remisión condicional de la pena, por igual término de duración de las penas privativas de libertad que se sustituyen, esto es, por el término de 602 días en total. El abogado defensor penal público, don Esteban Olivares Escobar, en representación del condenado Mujica Sepúlveda, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Con fecha 16 de enero pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los abogados del sentenciado y del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia. Estima que los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, en su faz de no contradicción. En efecto, éste exige que una razón no pueda ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí. El juez debe ser coherente en sus resoluciones, todos los argumentos que sustente deben ser compatibles entre sí, no se puede afirmar y negar, a la vez, un hecho de una cosa o un mismo sujeto, puesto los argumentos contradictorios se excluyen mutuamente. Así, se une al tercero excluido, que reza, “entre dos cosas contradictorias no cabe término medio”. También se afecta al principio de corroboración, ya que la evidencia no respalda adecuadamente la conclusión de que "el imputado huye del lugar sin prestar ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad del accidente en que participa". La falta de corroboración afecta la coherencia y competencia epistémica de las pruebas, invalidando las premisas y generando una infracción al principio de razón suficiente. En resumen, la causal por infracción al principio de corroboración y, como consecuencia, la afectación al principio de razón suficiente debido a la incapacidad del antecedente para respaldar la conclusión, respecto a las declaraciones de los testigos que permiten concluir una proposición diferente a la sostenida por el tribunal. La nulidad por motivos absolutos trata no solo de un control formal, sino de una revisión de la existencia de razones justificativas claramente expresas en la sentencia y de la ausencia de contradicciones entre ellas, y una interpretación estricta, que, tomando en serio la remisión expresa del artículo 342 letra c), el artículo 296 del mismo cuerpo legal, admite también la revisión de la concordancia entre el razonamiento justificativo del tribunal y los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados. La defensa arguye como causal fundante del recurso de nulidad, por dar por acreditado el tribunal en el motivo duodécimo que “(…) Luego de la colisión, el imputado huye del lugar sin prestar ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad del accidente en que participa (…)”. El recurrente se refiere a los dichos de los testigos Juan González Arévalo, Marcelo Rojas Soissa y Ernesto Garrat Viñes, los cuales resume. Y los contrasta con lo dicho por el condenado, el que declara indicando que se acerca a la víctima para ayudarlo, preguntar cómo está su familia y se es que pueden arreglar este asunto con el seguro. Dice, en todo momento le preocupaba su hijo que se encontraba llorando, en estado de pánico. Esto último se condice con las declaraciones de los testigos. Finalmente, decide
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia. Estima que los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, en su faz de no contradicción. En efecto, éste exige que una razón no pueda ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí. El juez debe ser coherente en sus resoluciones, todos los argumentos que sustente deben ser compatibles entre sí, no se puede afirmar y negar, a la vez, un hecho de una cosa o un mismo sujeto, puesto los argumentos contradictorios se excluyen mutuamente. Así, se une al tercero excluido, que reza, “entre dos cosas contradictorias no cabe término medio”. También se afecta al principio de corroboración, ya que la evidencia no respalda adecuadamente la conclusión de que "el imputado huye del lugar sin prestar ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad del accidente en que participa". La falta de corroboración afecta la coherencia y competencia epistémica de las pruebas, invalidando las premisas y generando una infracción al principio de razón suficiente. En resumen, la causal por infracción al principio de corroboración y, como consecuencia, la afectación al principio de razón suficiente debido a la incapacidad d
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rit O-173-2023 del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 11 de diciembre pasado, se dictó sentencia condenatoria en contra de Jonathan Fabián Mujica Sepúlveda, como autor de los delitos de A.- conducción en estado de ebriedad ocasionando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artíc
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