CRISTIAN ALEXIS SAAVEDRA RIVAS C/ LUIS ABELARDO CALQUIN SEPULVEDA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos: Que el Fiscal José Reyes Klenner, en causa RUC 2300577164-1 y RIT 269-2023, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, en lo pertinente al presente arbitrio, al acusado Luis Abelardo Calquín Sepúlveda, en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de frustrado, previsto en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, a la pena de trescientos y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Se dispuso el cumplimiento efectivo de tal sanción. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se invalide parcialmente la sentencia definitiva y se determine el estado en que debe quedar el procedimiento; y se ordene remitir los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que el recurso de nulidad planteado por el abogado defensor se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que se configura cuando en el pronunciamiento de una sentencia se incurre en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Argumenta que el tribunal, en su voto de mayoría, hizo una errónea aplicación del derecho, al sancionar al acusado como autor del delito previsto en el artículo 442 Nro. 1 del Código Penal, en circunstancias que debió ser sancionado por el ilícito tipificado en el artículo 440 N° 1 de tal cuerpo legal. Respecto de los hechos, indica que la víctima al declarar depuso que al ingresar a su domicilio se encontró con un desconocido que había apilado especies que había sacado desde una bodega que mantiene en el patio de su propiedad, al individualizarlas señala que se trata de cajas que contienen herramientas y dos bicicletas que las encontró en el patio del bien raíz en cuestión, todas las cuales se encontraban en el interior de la referida bodega. Sostiene el recurrente que las especies referidas fueron sustraídas desde el interior de una bodega que se encuentra en el patio de la casa habitación de la víctima, dentro del perímetro del inmueble que sirve de morada, sin ningún tipo de separación física con el inmueble y,
Fallo
por tanto, con una conexión o comunicación directa, sobre la cual ejerce su potestad y que la utiliza para dejar sus pertenencias. Ninguna otra persona distinta de los moradores de la casa habitación ejerce alguna autoridad sobre la bodega, ni está destinada a una finalidad distinta que no sean las funciones propias del hogar, como es guardar las pertenencias de sus ocupantes. Explica que el fundamento para agravar la pena del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación o en sus dependencias, es la potencial afectación a la integridad física de sus moradores, ante un eventual encuentro de éstos con un tercero, que fue lo que ocurrió en la especie, ya que la víctima, al llegar a su domicilio, halló al acusado en el interior de su patio, produciéndose el encuentro entre aquél y la víctima. Por lo anterior, concluye que en la especie, los jueces que suscribieron la decisión de mayoría del fallo recurrido, aplicaron erróneamente los artículos 440 y 442 del Código Penal, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que de haberse hecho una correcta interpretación de tales normas, el acusado habría sido condenado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, y no como ocurrió en la especie. 2°.- Que para resolver el presente arbitrio cabe tener presente, en primer lugar, que el artículo 373 del Código Procesal Penal invocado dispone que procederá la declar
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Que el Fiscal José Reyes Klenner, en causa RUC 2300577164-1 y RIT 269-2023, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, en lo pertinente al presente arbitrio, al acusado Luis Abelardo Calquín Sepúlveda, en calidad de autor de un delito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica