ANDAUR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Se presentan dos recursos de nulidad en contra en causa rol O-170-2023, caratulada “ANDAUR CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, en contra de la sentencia definitiva, dictada en procedimiento de aplicación general, el 03 de julio de 2023, la cual rechazó la excepción de incompetencia y acogió la acción declarativa de reconocimiento de relación laboral deducida por PATRICIA LEONOR ANDAUR KREBS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en la cual se declaró la existencia de una relación laboral, que el despido habría sido injustificado, y se condenó a su representada al pago de indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo anual de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, saldos por feriado legal y feriado proporcional, rechazándose la acción de nulidad del despido y pago de cotizaciones previsionales. I.-RECURSO DE NULIDAD DEL ABOGADO DON CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, EN REPRESENTACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. De conformidad a lo establecido en el artículo 477, 478 y 479 del Código del Trabajo inciso final del Código del Trabajo, esta parte solicita la nulidad de la sentencia definitiva, según corresponda, invocando las siguientes causales: I.- LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIERE DICTADO CON INFRACCIÓN DE LEY QUE HUBIERE INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO, YA QUE EN CONCRETO SE TRASGREDE EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 18.883. 1.- El sentenciador, Magistrado Christian Osses Cares, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, expone en su fallo, el desarrollo de la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes. En el
Fundamentos
considerando octavo, refiriéndose a la excepción de incompetencia “De acuerdo al artículo 4° del Estatuto indicado, se podrá contratar sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto alcaldicio. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme con las reglas generales. Las personas contratadas se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de dicho estatuto municipal, Que, entiende este juez que, si bien la norma del artículo 76 de la Ley 21.526 es clarificadora respecto de los denominados cometidos específicos que desarrolla el personal contratado a honorarios en municipalidades, esta solo rige a contar del 28 de diciembre de 2022, es decir, para contratos a honorarios celebrados a contar de dicha fecha en adelante, no así para los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, como lo son los suscritos por la demandante. En consecuencia, procede rechazar la excepción de incompetencia del tribunal, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva, con la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica”. No obstante, el razonamiento anterior, y frente al mismo tema, el mismo Magistrado Christian Osses Cares, en causa Rit O-863-2022, caratulada “Labrin con Municipalidad de Temuco”, acogiendo la excepción de incompetencia sostuvo que: “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto (Considerando 7°). En conclusión, en mérito de las normas legales indicadas y de lo expuesto precedentemente, resulta claro que el Tribunal resulta absolutamente incompetente para conocer de la demanda entablada por la demandante, ya que ésta versa sobre materias que escapan al ámbito laboral, debiendo ser conocido por los tribunales de la jurisdicción civil (Considerando 11°).” 2.- El juez, en esta oportunidad, sin observancia de una norma expresa, utilizó un criterio interpretativo para transformar una relación contractual de prestación de servicios en una relación laboral en base a indicios de la misma. A mayor abundamiento, cita jurisprudencia sin tener a la vista lo expresado en la ley N° 21.526 de fecha 28 de diciembre de 2022. Por cierto, toda la jurisprudencia que cita es anterior a la dictación de esta ley, y contraria a lo razonado anteriormente por el mismo Magistrado. Pese a ello, efectúa la interpretación y llega a sus conclusiones con omisión o contravención expresa a la norma de la referida ley que en su artículo 76, la que incorpora una modificación al referido artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 3.- El artículo 76 de la ley 21.526, como se ha explicado sostiene que: “Para efectos del artí
Fallo
se declara que; II. Se ANULA, la sentencia recurrida, por aplicación de la causal descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, estos por haberse violado garantías constitucionales de la parte demandada en la dictación de la misma, dictando en su reemplazo una sentencia que rechace la demanda en todas sus partes; III. Se condena en costas a la demandante o recurrida. II.- RECURSO DE NULIDAD DE EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, POR LA DEMANDANTE A.- Se interpone este recurso de nulidad por la siguiente causal: La causal del artículo 477, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumentamos esta causal por los siguientes motivos: 1. El Código del Trabajo en el artículo 162 inciso quinto, es claro al ordenar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido. En la especie, la contraria no hizo entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, del seguro de cesantía y de salud respecto de los periodos indicados en párrafos anteriores, de tal manera que al no hacerse pago total de las mis
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Se presentan dos recursos de nulidad en contra en causa rol O-170-2023, caratulada “ANDAUR CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, en contra de la sentencia definitiva, dictada en procedimiento de aplicación general, el 03 de julio de 2023, la cual rechazó la excepción de incompetencia y acogió la acción declarativa de re
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