SIN INFORMACION

ESPINOZA / HOSPITAL DOCTOR GUSTAVO FRICKE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Oscar Luarte Pulvermuller, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Yanet Espinoza Meza, auxiliar, en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA N° 120950/11/2023, de 15 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró su cargo vacante por salud incompatible, por haber hecho uso de licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, transgrediendo las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que la actora es funcionaria de la recurrida desde hace siete años, quien se desempeña como técnica paramédica, con grado 21 en la escala de remuneraciones, y que el 16 de noviembre de 2023, fue notificada de la resolución que declaró vacante su cargo, por hacer uso de licencias médicas entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2022, sin que la recurrida cumpliera con la reglamentación que establece el deber de brindar asistencia y otras medidas relacionadas con el ausentismo funcionario, además de infringir el artículo 151 del Estatuto Administrativo, ejerciendo la facultad que contempla dicha disposición de manera discrecional, sin razonabilidad y proporcionalidad, configurándose la ilegalidad de la actuación de la recurrida. Sostiene que la decisión se funda en haber gozado por más de seis meses de licencia médica en un período de dos años, sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones otorgadas por el artículo 151 del Estatuto Administrativo, puesto que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de la incompatibilidad y de la falta de condiciones para ejercer el cargo, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto resolu

Fundamentos

motivos para declarar la vacancia del cargo, por cumplirse con los presupuestos exigidos por la normativa. Pide que se rechace el recurso, y acompaña memo de 29 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Personal del Hospital, informe de ausentismo detallado de noviembre y diciembre de 2023, e informe de situaciones de licencia. A folio 17, informa Gonzalo Jaque Lara, abogado, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, explicando que se citó a la reclamante a peritaje el 18 de agosto de 2023, emitiéndose el respectivo informe médico con opinión del Médico Contralor del Peritaje, y luego se dictó la resolución de evaluación de la actora. Acompaña citación a peritaje, historial de licencias médicas, peritaje de salud, informe médico y resolución de evaluación. A folio 18, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de  medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que cuestiona la actora, es que la Resolución TRA N° 120950/11/2023, de 15 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró que su salud era incompatible con el desempeño del cargo que sirve en el Hospital Gustavo Fricke y que lo declaró vacante, infringió lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), ya que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Por su parte, la recurrida argumenta que, atendido que la Comisión determinó que la salud de la actora era recuperable, el Director del Hospital se encuentra habilitado para considerar la salud de la recurrente como incompatible con el desempeño del cargo. Tercero: Que el artículo 151 del Estatuto Administrativo, regula el supuesto en que se puede declarar la vacancia de un cargo público, por salud incompatible, lo que exige dos requisitos: 1) que el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y 2) que el jefe el servicio requiera previamente que la COMPIN evalúe al funcionario, respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. Cuarto: Que, en cuanto al primer hecho, no existe controversia de que la actora hizo uso de licencias médicas desde el 1° de agosto de 2020 al 31 de julio de 2023, como consta de los documentos acompañados, superando ampliamente el mínimo de 180 días que establece la normativa en cuestión, registrando un total de 730 días de ausentismo laboral. Quinto: Que, en cuanto al segundo requisito, consta que la COMPIN, mediante Resolución de Evaluación Folio N° 16840234, de 31 de octubre de 2023, determinó que la salud de la recurr

Fallo

se declara que la salud es recuperable, se debe entender que el jefe superior del servicio, en este caso es el Director del Hospital, puede declarar el cargo vacante por salud incompatible. Mientras que si se declara la irrecuperabilidad de la salud del funcionario, este tendrá que retirarse y, sólo si no se retira, procede la declaración de vacancia del cargo. La legislación en ningún momento le da la potestad a la COMPIN para pronunciarse respecto a la incompatibilidad de la salud con el cargo. Sostiene que, por lo anterior, correspondía declarar la incompatibilidad con el cargo, atendido que la funcionaria acumulaba más de 180 días de licencia y no medió declaración de irrecuperabilidad por parte de la COMPIN. En cuanto a la afectación al derecho de propiedad, afirma que no existe afectación alguna, ya que el cargo de la recurrente es a contrata, sin que tenga derecho de propiedad sobre el cargo, y la administración siempre puede ponerle término anticipadamente si existe razones para ello, tal como ocurrió en el caso de autos. Además, razona que tampoco es dable sostener que estamos ante una discriminación arbitraria, ya que, para que así lo fuera, la decisión debe ser caprichosa y no tener motivación alguna. En cambio, en este caso, hubo motivos para declarar la vacancia del cargo, por cumplirse con los presupuestos exigidos por la normativa. Pide que se rechace el recurso, y acompaña memo de 29 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Personal del Hospital, inf

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Oscar Luarte Pulvermuller, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Yanet Espinoza Meza, auxiliar, en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA N° 120950/11/2023, de 15 de noviembre de 2023,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica