VALLEJOS/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece Andrés Wladimir Hernández Oviedo, abogado, cédula nacional de identidad número 15.615.406-7 domiciliado en calle Sotomayor 815, Lota, y doña Francisca Carolina Victoriano Victoriano, cédula de identidad número 17.617.153-7, domiciliada en calle Barros Arana 1098, oficina 1802, Concepción, en representación de don Juan Andrés Vallejos Núñez, cédula de identidad número 20.154.545-5 funcionario público, cabo segundo de la Armada de Chile, domiciliado sólo para estos efectos en calle Isla Campana 42, población Libertad, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de ARMADA DE CHILE, RUT 61.102.019-8, con domicilio en Plaza Sotomayor, número 592, comuna y ciudad de Valparaíso, representada legalmente por su comandante en jefe de la Armada Almirante don Juan Andrés de la Maza Larraín, cédula de identidad número 7.025.884-6, con domicilio en Plaza Sotomayor, número 592, Valparaíso. Señala que con fecha 16 de noviembre de 2023 se notificó al recurrente de resolución al Recurso Jerárquico presentado por este último al Jefe de Estado Mayor General de la Armada de Chile, que mantuvo sanción disciplinaria de Amonestación Grado B, por haber cometido una Falta Grave, al verse involucrado en situación de violencia intrafamiliar, hecho denunciado a Tribunal de Garantía de Concepción prohibiéndose el acercamiento y comunicación con su ex pareja, lo que afecta gravemente el prestigio institucional. Explica cómo sucedieron los hechos, que la sanción disciplinaria impuesta al recurrente careció de Investigación Sumaria Administrativa y que con fecha 23 de junio de 2023, se dicta resolución por el Juzgado de Garantía de Concepción en que el Tribunal tiene por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del ministerio público, conforme al art. 248 letra c del Código Procesal Penal y deja sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento. Agrega que la sanción disciplinaria impuesta al recurrente de autos f
Fundamentos
fundamentos de la sanción, se dictó la Resolución Exenta J.E.M.G.A RES. N°1545/3231, de fecha 25 de octubre de 2023, rechazando el recurso administrativo intentado manteniendo el calificado de la sanción impuesta por resolución de fecha 22 de marzo de 2023,
Fallo
por tanto, librando a la sanción de todo vicio, no correspondiendo, por ende, volver a impugnar su legalidad invocando el mismo vicio u otros que advierte el recurrente pero que no fueron reconocidos por la sentencia de protección antes aludida. En cuanto a la eventual vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política y la eventual vulneración y amenaza a la garantía de la integridad psíquica, expone que no hay arbitrariedad ni capricho en el actuar de su representada: por un lado, ya que, el hecho que se sancionó es haber estado involucrado en una situación de violencia intrafamiliar, hecho que existió y es objetivo, por lo cual, no se advierte que la recurrida haya realizado alguna acusación falsa, y, por otro lado, al tomar conocimiento de un hecho constitutivo de falta a la disciplina, ha cumplido con su obligación de iniciar el procedimiento sancionatorio que contempla la ley, con el objeto que la autoridad competente conozca y resuelva en definitiva, dando al recurrente la oportunidad de ser oído y de defenderse, sin perjuicio del derecho de hacer valer, en su oportunidad, los medios de impugnación que contempla el ordenamiento jurídico. No se advierte de qué manera, el ejercicio legítimo de una atribución disciplinaria, pueda dañar la integridad psíquica del servidor. El recurrente además se refiere en esta sede, del procedimiento administrativo relacionado con no seguir el conducto regular al presentar un recurso de protección, sobre la cual, en el punto 1.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece Andrés Wladimir Hernández Oviedo, abogado, cédula nacional de identidad número 15.615.406-7 domiciliado en calle Sotomayor 815, Lota, y doña Francisca Carolina Victoriano Victoriano, cédula de identidad número 17.617.153-7, domiciliada en calle Barros Arana 1098, oficina 1802, Concepción,
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