DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DE ANTUCO CONTRA HANS FRANS SCHWERTER PEÑA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, excepto la frase que comienza con las expresiones “En el caso del encartado Hans Franz Schweter Peña, junto con negar…” y que termina con “…junto con los antecedentes aportados por la denunciante a fojas uno y siguientes.”, que se leen en el Cuarto apartado del
Fundamentos
considerando Octavo, la que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la sentencia recurrida acogió la denuncia deducida por la Dirección de Obras Municipales de Antuco en contra de Alex Fabián Alarcón Peña, de Hans Franz Schweter Peña y de Luis Alejandro Jara Sepúlveda, por extracción ilegal de áridos en pozos lastreros de propiedad particular, sin contar con permisos o autorizaciones, sin pagar derechos municipales ni pagar patente respectiva, imponiéndoles por ello una multa a cada uno. En contra de tal
Fallo
fallo únicamente se alzó (a fojas 62) la defensa de Hans Franz Schweter Peña, sosteniendo que no estaba acreditada su participación en los hechos denunciados, por lo que pidió se revoque la sentencia y se le exima de toda responsabilidad en ellos. 2°.- Que, tal como lo postula la apelante, la única vinculación que se ha justificado en autos entre el denunciado que apela y los hechos materia de la imputación es el vínculo de parentesco que se señala tiene Schweter Peña con uno de los otros denunciados, a la sazón un primo hermano suyo, pero sin que obren otros antecedentes que demuestren su intervención en los hechos. Además, se invoca en la sentencia impugnada el conocimiento que tal denunciado mencionó en su declaración, referido a que para extraer más de diez mil metros cúbicos se requiere permiso municipal. 3°.- Que, apreciados los antecedentes reunidos en la causa conforme a las reglas de la sana crítica, sin que existan otros elementos de convicción que sindiquen al apelante como partícipe en la situación denunciada, resulta improcedente arribar a la conclusión condenatoria a que llegó el juez a quo, porque aun cuando en su indagatoria el mentado imputado -técnico en construcción- mencione que sabe que para extraer más de diez mil metros cúbicos se requiere permiso municipal, ello no es prueba, ni siquiera indicio, de su participación en los hechos denunciados, siendo del todo impertinente para la decisión del asunto acudir a dicho argumento como demostración de culpabil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, excepto la frase que comienza con las expresiones “En el caso del encartado Hans Franz Schweter Peña, junto con negar…” y que termina con “…junto con los antecedentes aportados por la denunciante a fojas uno y siguientes.”, que se leen en el Cuarto apartado del considerando Oct
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