SIN INFORMACION

ROMÁN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ACUMULADO ROL IC 98-2024 -D)

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado y deduce acción constitucional de amparo en favor de AMILCAR ROMAN RISO, de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAG731830, cédula de identidad para extranjero N° 27.712.610-9, CAROLINA LOURDES RODRIGO, de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAB933520, cédula de identidad para extranjero N° 27.712.666-4, y JOSEFINA AMBAR RISO, de nacionalidad argentina, pasaporte AAE588051, cédula de identidad para extranjero número 27.712.662-1, todos domiciliados en Arenales 196, departamento 1006, comuna de Concón en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por Luis Thayer Correa, cédula de identidad 12.627.882-9, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, que no otorgó el certificado de residencia definitiva en trámite en su sistema en línea. Explica que los amparados son de nacionalidad argentina y solicitaron el 24 de octubre de 2023 su permiso de residencia definitiva, en calidad de titular, de conformidad a lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su respectivo reglamento. Agrega que, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido aún su certificado de residencia en trámite de conformidad al artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería. Hace presente que la visa sujeta a contrato en calidad de titular, que les permitían encontrarse en Chile de manera regular se encontró vigente hasta el 14 de enero de 2024 y por lo mismo sus cédulas de identidad se encuentran vencidas. Manifiesta que los amparados actualmente no cuentan con medio alguno para acreditar su residencia regular en Chile. Añade que la falta del certificado de residencia en trámite expone al amparado a ser puesto a disposición de la Policía de Investigaciones frente a un control de identidad, ante la imposibilidad de acreditar su situación migratoria regular en Chile. Sostiene además que la falta de otorgamiento de certificado de residencia definitiva en trámite, le impi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la falta de emisión y disponibilidad del certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que le impide al amparado salir e ingresar del país libremente, así como transitar dentro del territorio nacional. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, establece que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. A su turno el inciso segundo del artículo 38 de la ley aludida, previene que, si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la autoridad administrativa no ha cumplido con lo dispuesto en la norma transcrita, pese a que es una obligación de los órganos del Estado actuar conforme lo exige la Constitución y las Leyes, deviniendo en ilegal el actuar de la recurrida. Además, ha perturbado la libertad personal de los amparados, quienes al no contar con el certificado de residencia en trámite vigente se encuentran limitados en el número de ingresos y egresos del territorio nacional. Dichos motivos conducen a acoger la acción deducida en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de AMILCAR ROMAN RISO, CAROLINA LOURDES RODRIGO y JOSEFINA AMBAR RISO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria emitir los correspondientes certificados de solicitud de residencia definitiva en trámite de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo el artículo 38 de la Ley N° 21.325 en el plazo de diez días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-91-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado y deduce acción constitucional de amparo en favor de AMILCAR ROMAN RISO, de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAG731830, cédula de identidad para extranjero N° 27.712.610-9, CAROLINA LOURDES RODRIGO, de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAB93352

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