TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ MASSIEL NATALY CASTILLO CASTILLO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 1900989769-3, RIT Nº 156–2021, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT N°40-2022, del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, pronunciada por su primera sala, integrada por los jueces don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Franco Madrid Palma, suplente y don Adrián Reyes Pardo, se condenó a las acusadas: doña Massiel Castillo Castillo a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares; a doña María Miranda Páez, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares; a doña Hilda Vegas Zamora a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares; a doña Paulina Méndez Nochez, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, todas condenadas en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, constatado el 14 de abril de 2020, en la comuna de Copiapó. En contra de dicha sentencia, doña Macarena Poblete Astudillo, ab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la acusada doña Hilda Vegas Zamora, invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del código procesal penal, la que, en trámite de admisibilidad por la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a la causal del artículo 374 letra e) del mismo código, cuyo conocimiento corresponde a esta Corte. En subsidio interpuso la causal del artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho. En subsidio interpuso la causal del artículo 374 e) del mismo código, solicitando se acoja su recurso y se declare nula la sentencia o dicte sentencia de reemplazo, remitiéndose en su caso, los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Respecto de la primera causal de nulidad invocada y reconducida por la Excma. Corte Suprema, a la causal del articulo 374 letra e) del código procesal penal, la defensa primeramente cita el motivo Octavo del fallo, de los hechos acreditados por el tribunal, los que rezan: “Que conforme con lo que se viene razonando, de la prueba rendida se puede concluir de manera lógica, en los términos que lo plantea el artículo 340 del Código Procesal Penal, por parte de estos sentenciadores que es posible tener por establecido y acreditado, más allá de toda duda razonable, el hecho que “la Fiscalía Local de Caldera inició en septiembre de 2019 una investigación por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que involucraba a la imputada identificada hasta ese momento sólo con el nombre de MASSIEL, dentro de la cual se tomó conocimiento que el 13 de abril de 2020 la acusada MASSIEL NATALY CASTILLO CASTILLO realizaría un viaje a la región de Coquimbo con el fin de proveerse de sustancias ilícitas, razón por la cual, el día 14 de abril de ese año, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplían las diligencias de investigación siguieron, en el trayecto de regreso, desde el sector Punta Colorada a la encartada MASSIEL NATALY CASTILLO CASTILLO, quien conducía el vehículo placa patente única BSHR-94, acompañada de las enjuiciadas PAULINA NINOSKA MENDEZ NOCHEZ e HILDA ROXANA VEGAS ZAMORA, el cual fue, además, abordado en la ciudad de Vallenar por la acusada MARÍA ALEJANDRA MIRANDA PAEZ, por lo mismo, cerca de las 17:40 horas, fueron controladas en el peaje Totoral, ubicado en la comuna de Copiapó, donde las cuatro imputadas poseían y transportaban en el vehículo cuatro bolsas de plástico y dos paquetes envueltos con cinta adhesiva, todos contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto aproximado de 2,127 kilogramos, los que fueron sometidos a una prueba de campo que constató que se trataba de droga, la que fue incautada y entregada al Servicio de Salud Atacama, que a su vez la remitió al Instituto de Salud Pública, donde por medio del protocolo de análisis químico se comprobó que las muestras corresponden a pasta base de cocaína, cuya pureza osciló entre el 44% y el 53%”. Lo anterio

Fallo

fallo da cumplimiento a su deber de fundamentación en el motivo Décimo, razona: “…siendo más razonable que el riesgo asumido se adoptó por el volumen de droga que comprende la totalidad del cargamento que les fue encontrado, por lo tanto la posesión del mismo resulta conjunta y el traslado de la droga era realizado por todas las enjuiciadas de manera mancomunada, por lo que el tribunal tiene por acreditada la participación de todas las personas que son sujetos pasivos de la acción penal, siendo su actuar calificado necesariamente de doloso, por lo que se encuentra acreditada su participación como autores del delito que se les imputa por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución, quedando cubiertos por lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, descartándose así cualquier otra modalidad diversa de participación en el ilícito por las razones ya expresadas”. Luego, al no evidenciarse una desviación en el razonamiento del tribunal y no señalar la recurrente de qué modo se construye la causal de nulidad planteada, ésta no podrá prosperar, desde que se discurre y discrepa sobre los hechos asentados por el tribunal, cual si fuera un recurso de apelación, lo que no resulta admisible en esta sede. TERCERO: En forma subsidiaria, esta defensa, plantea la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo hace sin señalar qué precepto legal ha

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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 1900989769-3, RIT Nº 156–2021, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT N°40-2022, del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, pronunciada por su primera sala, integrada por los jueces don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Franco

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