RENTAS CERRO GRANDE SPA/ARIAS ALDUNATE, ALEJANDRO Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada dictada el 17 de Marzo de 2023, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina íntegramente del
Fundamentos
considerando cuarto su párrafo segundo. b) Se elimina en su considerando sexto la frase “y don Alejandro Arias Aldunate, como aval y codeudor solidario, con la demandada”, y se reemplaza el término “demandada” por “demandante” contenido en la actual línea tercera del mismo considerando. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado de apelación en contra de la sentencia singularizada en los vistos don SEBASTIAN MORALES CERDA, en representación del demandado don ALEJANDRO ARIAS ALDUNATE, fundamentando su impugnación en que en estos autos era necesario comprobar si efectivamente la deudora principal suscribió un mutuo o préstamo de dinero por las cantidades mencionadas en la demanda y si don Alejandro Arias Aldunate se constituyó como aval y codeudor solidario de la referida obligación, siendo del parecer que ninguno de estos presupuestos fueron acreditados por la demandante de manera suficiente, limitándose la sentencia a señalar en el considerando Tercero que con el objeto de probar el fundamento de su acción el actor acompañó dos pagarés los cuales se encuentran individualizados en autos. Agrega que en los motivos cuarto y quinto de la sentencia apelada se agrega que mediante los referidos pagarés se ha podido establecer la efectividad que Minga Spa se obligó a pagar las cantidades de dinero ya indicadas en autos y que de los mismos pagarés se comprueba que don Alejandro Arias se constituyó como aval y codeudor solidario en favor de la demandante. SEGUNDO: Que, en el fundamento cuarto de la sentencia de que se trata, se desprende que se tuvo por acreditado, mediante pagaré suscrito con fecha 04 de diciembre de 2018, acompañado por la demandante, valorado de acuerdo al artículo 1702 del Código Civil, “que la demandada, Minga SpA, representada legalmente por don Alejandro Arias Aldunate, se obligó a pagar a Rentas Cerro Grande SpA, la cantidad de $40.889.833 por concepto de capital, que le fuera recibido del mismo en calidad de préstamo, el cual se obligó a pagar en 13 cuotas, estipulándose al respecto, que el no pago o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas facultaría al acreedor para acelerar y hacer exigible en forma anticipada el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, caso en el cual la obligación devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido para las operaciones de crédito no reajustables, el que correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.” Además, en el mismo considerando se consigna que “del referido pagaré se comprueba que don Alejandro Arias Aldunate, se constituyó como aval, sin limitaciones, y en codeudor solidario a favor de la demandante, o a quien sus derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones señaladas en el pagaré, por todo el tiempo que trascurra hasta el efectivo y completo pago del mismo y prórrogas que se otorguen expresa o tácitamente al deudor, quedando subsistente la obl
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 17 de marzo de 2023, escrita a fojas 124 y siguientes de estos autos, en la parte que acogió la demanda interpuesta en contra de don Alejandro Arias Aldunate, como aval y codeudor solidario, con la demandada”, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda a su respecto, sin costas, CONFIRMÁNDOSE en lo demás apelado, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactada por el abogado integrante Señor Jorge Fonseca Dittus. Rol N°603-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rentas Cerro Grande Spa Arias Aldunate, Alejandro y otro Cobro de pesos Rol N°603-2023 (Rol C-9-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada dictada el 17 de Marzo de 2023, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina íntegramente del considerando cuarto su párrafo segundo. b
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