SIN INFORMACION

PANDURO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sofía Morales Morales, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Aaron Antonio Panduro Izquierdo, peruano, de 22 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24015765, de 10 de enero de 2024, que decretó el abandono del territorio nacional del amparado, conculcando con ello su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que el actor ingresó a Chile el 3 de abril de 2022, con visa de turismo por treinta días, y posterior a ello solicitó una prórroga en calidad de dependiente de un familiar que se hacía cargo de sus expensas. Además, el recurrente comienza una relación afectiva con Luz Mamani Hilari, con quien luego celebra un acuerdo de unión civil. Relata haber ingresado una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con la referida extrajera, quien posee una residencia definitiva, y el 13 de junio de 2023 le piden subsanar el certificado de antecedentes penales, solicitando su envío por carta certificada mediante Correos de Chile. El amparado sube el documento a través de la página web de “tramites.extranjeria”, creyendo que lo estaba realizando de la forma correcta. Así el amparado, recibe una notificación previo rechazo, en la que le señalan nuevamente que debe adjuntar el certificado de forma física a través de Correos de Chile, ingresando al portal solamente el comprobante de envío. Dice que el actor cumplió con esta solicitud, y remite los antecedentes penales nuevamente, sacándolos de forma online en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, para que contaran con el código QR de verificación. Afirma que, pese a lo realizado, el 10 de enero de 2024 recibe la Resolución Exenta N° 24015765, que rechaza su solicitud y le ordena abandonar el país en 30 días, actuación que estima como arbitraria e ilegal, al haber dado cumplimiento a lo solicitado y,

Fundamentos

considerando que tiene a su conviviente civil residiendo en Chile, quien representa su núcleo familiar. Sostiene que no es ningún peligro para la sociedad, mantiene trabajo de manera dependiente con estabilidad laboral, tiene planes de tener hijos, por lo que no es proporcional que se decrete en su contra una orden de abandono. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24015765, de 10 de enero de 2024, permitiéndole postular a una residencia temporal, o bien, se le otorgue in permiso temporal. Acompaña pasaporte, certificado de antecedentes penales de país de origen, tarjeta única migratoria, notificación previo rechazo y comprobante de subsanación por Correos de Chile, cédula de identidad de conviviente civil, certificado de unión civil, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, confirmando que el 26 de octubre de 2022, el amparado solicitó la residencia temporal. Añade que, luego de haberse evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud, se determinó que no cumplía con los requisitos que lo habilitaban para residir el país, por lo que se le otorgó un plazo de diez días para subsanar la solicitud. El recurrente acompañó documentos, pero no el certificado de antecedentes penales apostillado y/o legalizado, sino que acompañó una copia simple, por lo que era procedente el rechazo de su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° y 11 del Decreto N° 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Por otro lado, sostiene que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Cuestiona que se dé el supuesto del recurso de amparo, ya que no basta con que exista una vulneración a la garantía de la libertad personal o la seguridad individual, sino que esta debe ser con infracción de lo dispuesto en la constitución o en las leyes, hecho que no se presenta en el caso, pues el Servicio actuó aplicando la normativa que regula el asunto. Solicita el rechazo del recurso y acompaña los documentos presentados por el actor luego de la notificación previa al rechazo. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones, dando cuenta que el amparado no registra orden de expulsión ni se encuentra sujeto a control de firmas, y tampoco registra requerimiento judiciales pendientes en su contra. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona ha sido arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Aaron Antonio Panduro Izquierdo, en contra Servicio de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-117-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Sofía Morales Morales, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Aaron Antonio Panduro Izquierdo, peruano, de 22 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24015765, de 10 de enero

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