TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ CAROLINA JOCELYN PORRAS URIBE

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol de ingreso de esta Corte N° 937-2023 se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha primero de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, en los autos RIT N° 140-2023 y RUC N° 2200893067-1 resolvieron condenar, sin costas, a la acusada CAROLINA JOCELYN PORRAS URIBE, a sufrir una pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo y la multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA EJECUTORA del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, establecido en el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000, sorprendido el día 9 de septiembre de 2022 en el Complejo Penitenciario de Arica. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. Se reconocieron a la acusada un total de 45 días de abono. Se otorgaron 4 (CUATRO) cuotas, mensuales, iguales y sucesivas, para el pago de la multa impuesta, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y así sucesivamente. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad el defensor penal público don Ariel Cabello Cañete, en virtud del cual solicitó la nulidad parcial de la sentencia y la dictación de sentencia de reemplazo. Se fundó el recurso en una única causal, a saber, aquella contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Celebrada la audiencia para conocer del recurso se escucharon las intervenciones de la abogada defensora doña Violeta Álvarez Ramírez, y del representante del Ministerio Público, don Claudio González Altamirano. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte. OÍDOS L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso que ha de conocerse por esta Corte corresponde al interpuesto por el señor defensor penal público don Ariel Cabello Cañete, y se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo medular, el recurrente reprocha que en los fundamentos tenidos en cuenta por los juzgadores para imponer la pena, que resolvió condenar a su representada a una mayor de la que le hubiere correspondido, al haber acogido los sentenciadores la causal agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 en relación al delito contemplado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Agrega que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, establece textual: “Art. 373 Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” A su vez, el Artículo 19 letra h) de la ley 20.000, establece: “Artículo 19.- Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial.” Sostiene el recurrente, que respecto de la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley de Drogas –Nº 20.000–, se ha uniformado la jurisprudencia nacional en términos que la finalidad de la norma es sancionar a las personas que, se aprovechan de los recintos carcelarios para cometer los delitos de la Ley N° 20.000, o que se realice por el agente prevaliéndose de una aglomeración de personas que se aprovecha del tumulto para pasar inadvertido. Señala al respecto, que en este escenario, cobra fuerza y rigor legal el concepto explicitado en términos de que la agravante ocurre con ocasión de la distribución de la droga, atento que el bien jurídico lo constituye la protección de la salud pública. Lo anterior no ha ocurrido, pues se detiene a la imputada por funcionarios de Gendarmería de Chile, en los momentos en que pretendía ingresar dichas sustancias controladas, al recinto penitenciario, en su cavidad vaginal. Además, los funcionarios de Gendarmería de Chile proceden a revisar mediante bodyscan a la acusada, en una sala, que si bien se encuentra en el recinto penal, es una sala destinada al control, y revisión. Luego indica, que este control, es anterior al ingreso a los patios, o lugares en que se encuentran los internos, por ende, antes de ingresar al recinto propiamente tal, sin que se haya procedido a su distribución; entienden,

Fallo

por tanto, que el delito de autos se ha concretado bajo la hipótesis de porte y no de distribución. Argumenta, además, en el sentido que toda agravación de pena asignada al delito, lo es en relación a un valor relevante, que no se vislumbra en el caso actual, precisamente, por cuanto la droga fue detectada antes de su distribución, es decir, el porte es absolutamente anterior. Así, el valor mayor afectado por la agravante lo constituye la distribución de la droga en la población penal, precisándose que aquélla debe considerarse en relación directa a los internos, que no se vieron expuestos a un quebrantamiento de la rehabilitación como tampoco que la imputada haya materializado su acción con mejor opción de impunidad. Además, este control, es anterior al ingreso a los patios, o lugares en que se encuentran los internos, por ende, antes de ingresar al recinto propiamente tal, sin que se haya procedido a su distribución. Cita al efecto, sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº 3485- 2016, de fecha 23 de diciembre de 2016; . Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2857- 2016. Concluye finalmente la recurrente, en expresar que la comisión del delito de porte de estupefacientes detectada antes del ingreso a áreas accesibles para internos no afecta ni pone en peligro a los sujetos en relación de protección por el recinto penitenciario, así entonces, el actuar diligente de Gendarmería de Chile evita el ingreso y distribución de la sustancia controlada, que port

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Arica, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol de ingreso de esta Corte N° 937-2023 se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha primero de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, en los autos RIT N° 140-2023 y RUC N° 2200893067-1 resolvieron condenar, sin costas, a la acusada CAROLINA JOCELYN PORR

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