/CRUZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada, doña Pía Espinoza Garcés, Defensora Penal Público, en representación de don Alan Alexis Alejandro Salazar Díaz, en causa RUC 2310042009-0, RIT 874-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 04 de enero de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, dictada por la Magistrada doña María Alejandra Cruz Vial, por haberse decretado, de manera ilegal y arbitraria, a la orden de detención contra de su representado, afectando su libertad individual, solicitando acoger la presente la acción resolviendo declarar ilegal la orden de detención decretada, dejándola sin efecto. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que el 15 de agosto de 2023, el amparado fue formalizado por el delito de Receptación y Estafa por los siguientes hechos que reproduce en su presentación. Luego agrega que, el 08 de noviembre de 2023, se lleva a cabo audiencia de reformalización y de procedimiento abreviado, pero al no asistir a dicha audiencia su representado, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, ordenándose que las notificaciones le sean practicadas por el Estado diario. Consecuentemente con lo anterior, el 04 de diciembre del mismo año, se realiza la audiencia antes mencionada a la cual nuevamente no compareció, fijándose audiencia para el 04 de enero de 2024 ordenándose su notificación por Estado diario, sin realizarse apercibimiento alguno del art. 33 CPP, como lo indica el audio que acompaña en que el tribunal señala “Nuevo día y hora, notificación por el estado diario marcando el click y ampliamos hasta la fecha porque es reformalización y abreviado para el día 04 de enero a las 11 de la mañana entonces”, Posteriormente, el 04 de enero de 2024, se lleva a efecto la audiencia de reformalización y de procedimiento abreviado, a la que no comparece el amparado, solicitando el Ministerio Público la orden de detención en su c
Fundamentos
considerando segundo de él. Termina solicitando que, en virtud de lo expuesto y de las normas señaladas, se acoja a tramitación la acción constitucional de amparo a favor de Alan Alexis Alejandro Salazar Díaz, contra la resolución pronunciada el 04 de enero de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, dictada por la Magistrada María Alejandra Cruz Vial, que decreto, ilegal y arbitrariamente, la orden de detención en contra del amparado afectando su libertad individual y personal, ordenándose que se deje sin efecto la resolución recurrida y la orden de detención despachada en contra de su representado Alan Alexis Alejandro Salazar Díaz. A su libelo, y a fin de acreditar lo señalado, acompaña los audios de la audiencia aludida. 2.- Que, informando el recurso doña María Alejandra Cruz Vial, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, señala que dicha acción fue interpuesta contra la resolución pronunciada el 04 del presente que dio lugar a la solicitud del fiscal de despachar orden de detención contra Alan Alexis Alejandro Salazar Díaz, imputado por los delitos de receptación de vehículo motorizado y estafa, de los artículos 456 bis A inciso tercero y 473, respectivamente, del Código Penal. Al respecto, hace presente que, en audiencia de 05 de diciembre último, fijada para procedimiento abreviado y reformalización a la cual no asistió el imputado, haciéndose efectivo en su contra el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y se fijó audiencia con los mismos fines para el 04 de enero de 2024, notificándose al imputado mediante el estado diario del día 05 de diciembre. Agrega que, habiéndose notificado el imputado de la audiencia fijada para el 04 de enero en la forma dispuesta por el tribunal, éste no asistió, ante lo cual el fiscal del Ministerio Público pidió se despachara orden de detención en su contra, oponiéndose a dicha petición la abogada defensora fundada en los argumentos expuestos en el presente recurso de amparo. Conforme a ello, cita a la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol N°172-2023, cuya resolución de 15 de mayo de 2023 transcribe, a fin de concluir que siendo la reformalización una diligencia procesal penal que, aunque no establecida legalmente, si es utilizada ampliamente en la práctica judicial y además, aceptada por la jurisprudencia, y cuya finalidad es la misma de la formalización propiamente tal, esto es, poner en conocimiento del imputado los hechos por los cuales está siendo investigado por el ente persecutor, es que la consecuencia legal de la inasistencia a una audiencia fijada con ese objeto debe ser la misma de la formalización, es decir, que se despache una orden de detención. Así las cosas, la jueza recurrida establece que el hecho de haberse decretado orden de detención en contra del amparado por no haber asistido sin causa justificada a la audiencia que estaba citado legalmente, para proposición de procedimiento abreviado y reformalización, no es una medida i
Fallo
fallo rol 87-799-2023, que señala que ésta no puede tener por objeto vulnerar o restringir las garantías fundamentales de los imputados. Sostiene que la jueza recurrida, sin atender las alegaciones defensivas, y teniendo en cuenta que no hay sustento normativo que establezca la obligación de los imputados a comparecer a la audiencia de reformalización, como lo es también para la audiencia de abreviado, solo se basó en la consideración del proceder o no a la reformalizacion para precisar hechos, por lo que de manera arbitraria e ilegal, decretó la orden de detención contra el amparado, transcribiendo al efecto la resolución del registro de audio sobre este punto en el recurso. Conforme a ello, la letrada explica que la defensa en caso alguno señaló que la reformalización tenga la misma naturaleza o formalidades de la formalización, refiriéndose solamente que en la práctica judicial se admite en cuanto no haya una variación con el núcleo de los cargos inicialmente formalizados, pero por motivo alguno aquello significaría que tenga la misma naturaleza o formalidades de la formalización, toda vez que lo que se discute, no es la procedencia o no de la reformalización, en esta etapa, sino que se funda sobre despachar una orden de detención contra el imputado que no tiene la obligación legal y normativa de asistir a una audiencia, lo que no se asemeja a la formalización, la que tiene sustento normativo y por lo tanto, puede restringir la libertad de un imputado por expresa manifest
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada, doña Pía Espinoza Garcés, Defensora Penal Público, en representación de don Alan Alexis Alejandro Salazar Díaz, en causa RUC 2310042009-0, RIT 874-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 04 de enero de 2024, del Juzgado de Letras y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica