/AGUAYO
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada doña Grace Gierke Saavedra, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1025, oficina 21, Concepción, en representación de don Flaminio Alejandro Muñoz Araneda, artesano, con domicilio en San Martín 132, comuna de Quillón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de Bulnes, doña Claudia Aguayo Dolmetsch, y en contra de la 3° Comisaría de Carabineros de Bulnes, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que con fecha 19 de enero de 2024, su representado fue detenido por personal de Carabineros de Chile, de la comuna de Quillón, lo cual consta en el parte policial que acompaña a su escrito, y en el cual figura como denunciante don Wladimir Leopold Belmar, quien señala ser dueño del inmueble ubicado en calle San Martín 140, comuna de Quillón, que sería una herencia de su padre, siendo él, uno de los herederos, agregando a los hechos que el 06 de diciembre de 2023, se habría constatado que el inmueble se encontraba ocupado, con cadena y candado, frente a lo cual toma contacto con personal policial con el fin de proceder a la detención del individuo que se encontraba al interior por el delito de usurpación no violenta. Enseguida cita el parte policial en cuestión, y en el cual finaliza indicando que siendo las 12:50 horas se procedió a la detención del individuo. Continúa señalando que el 20 de enero del año en curso se lleva a efecto la audiencia de control de detención, en causa RIT 39-2024 del Juzgado de Garantía de Bulnes, y posterior formalización por el delito de usurpación u ocupación no violenta con daño, consagrado en el artículo 457 bis del Código Penal, imponiéndole al amparado la medida cautelar de abandonar el inmueble, autorizando el retiro de los enseres, en un plazo de
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, conforme se aprecia del tenor del libelo, fluye de manera evidente que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión del tribunal, en orden a haber declarado legal la detención del amparado, decretando asimismo la medida cautelar prevista en la letra i) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, “La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado”, estimando la defensa dicha determinación como arbitraria, pues no correspondía aplicar en su caso la modificación contenida en la Ley 21.633, la que se refiere a ocupaciones y usurpaciones donde se concentra la delincuencia, agregando que, en el presente caso, la ocupación se trata de un asunto civil propio del comodato precario contenido en el artículo 2195 del Código Civil, aduciendo además la carencia de antecedentes relativo al dominio del inmueble por parte del denunciante. 6°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es consignar que el artículo 457 bis del Código Penal, se refiere precisamente a los casos en que la ocupación o usurpación de un inmueble se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas. En la especie, el Ministerio Público en la audiencia correspondiente allegó los antecedentes que fueron ponderados por la jueza, concluyendo que se satisfacían los presupuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, imponiendo la cautelar prevista en el artículo 155 letra i) del citado cuerpo normativo. 7°.- Que, de lo que se viene exponiendo y razonando, aparece que la decisión de la sentenciadora de primer grado en orden a decretar la medida cautelar de abandono del inmueble, se ajustó a la normativa legal y al mérito de los antecedentes que obran en la causa, apareciendo debidamente fundamentada, de manera que por haberse dictado además por la autoridad competente, esta Corte no divisa ilegalidad ni arbitrariedad en su decisión.
Fallo
por tanto, que la modificación que la ley N°21.633 realiza al Código Penal, tiene un claro contexto, no resultando aplicable al amparado, atendido a que las circunstancias de su ocupación, devengan en un asunto de naturaleza civil, y no penal. Destaca que el domicilio del amparado está ubicado en calle San Martín 132, de la comuna de Quillón, mientras que el procedimiento penal se realizó en calle San Martín 140, de la misma comuna, agregando que acompaña fotografías a su escrito que así lo acreditan, e indicando que el procedimiento policial es, a lo menos, impreciso, sin certeza de haberse realizado en el inmueble correcto. Hace presente además, que en ningún momento del proceso, ni antes, ni durante la audiencia se acompañó inscripción de dominio, alegando que el amparado no tuvo conocimiento de la identidad del denunciante, no teniendo claro si efectivamente aquel es dueño del inmueble, poniéndolo en absoluta desventaja en la defensa de sus derechos. Tras referirse a la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, indica que, el artículo 19 N°7 del mismo cuerpo legal consagra el derecho a la libertad personal, lo que trasciende la mera libertad ambulatoria o de circulación, indicando que así lo ha consagrado la doctrina, la que cita al efecto. Agrega que, por otro lado, la seguridad individual es un derecho que no se restringe únicamente a las garantías que rodean el ejercicio de la libertad personal, siendo
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Chillán, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada doña Grace Gierke Saavedra, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1025, oficina 21, Concepción, en representación de don Flaminio Alejandro Muñoz Araneda, artesano, con domicilio en San Martín 132, comuna de Quillón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la magistrada del Juzgado de G
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