/MUÑOZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Guillermo Renato Simón Jopia Garay, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda N°669, comuna de Yungay, en representación del imputado Mauricio Andrés Herrera Mardones, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución que estima arbitraria e ilegal, de fecha 19 de enero de 2024 en causa RUC 1801265815-6, y RIT 129-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, dictada por los jueces señores Juan Pablo Lagos Ortega, Jorge Muñoz Guíñez y la señora Claudia Montero Céspedes, que en audiencia sui generis, denominada “para debatir su situación procesal” resolvieron decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto a su representado, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, y en cuanto a los hechos, que en la causa de RUC 1801265815-6 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se encontraba fijada audiencia de juicio oral para el día 04 de diciembre de 2023, a la cual su representado no comparece, sin hacer valer ninguna justificación, decretándose por parte del Tribunal la respectiva orden de detención, para acto seguido abrir debate respecto de la prisión preventiva, resolviéndose, tras escuchar las alegaciones de las partes, rechazarla. Luego, señala que con fecha 19 de enero del presente año, el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán toma conocimiento, vía exhorto, que el Juzgado de letras y Garantía de Yumbel tenía a su disposición, en virtud de la orden de detención ya señalada, al amparado, de ahí que, el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán resolviera: “una vez controlada su detención, sea puesto a disposición de este Tribunal para la audiencia para debatir su situación procesal que se fija para el día de hoy 19 de enero de 2024 en el bloque de las 13:00 horas”; audiencia que calificaría de “sui generis”, y en vez de comunicarle una nueva fecha y citarlo a una audiencia de juicio oral, s
Fundamentos
considerando lo expuesto anteriormente, y que su representado no presenta condenas pretéritas, posee arraigo familiar social, laboral y económico, contando con un título técnico nivel superior en construcción, y un fuerte núcleo familiar. No obstante, sostiene, ante el escenario en el que esta Corte estime que la incomparecencia de su defendido a una única audiencia de juicio es motivo suficiente para elevar el panorama cautelar e imponer alguna medida mayor, considera que aun en este escenario, la prisión preventiva sigue resultado desproporcional y arbitraria. Así, en este plano, cree que un arresto en su dimensión total resulta idóneo para garantizar su comparencia al juicio fijado para el día 01 de marzo de 2024. Finaliza solicitando se tomen las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución dictada con fecha de 19 de enero de 2024 que decreta la prisión preventiva, ordenando el alzamiento de la misma, quedando vigentes únicamente las cautelares anteriores, o bien, en subsidio, se revoque la prisión preventiva y se fije como medida cautelar la de arresto domiciliario total, ordenándose en definitiva que se acoge la petición de la defensa en los términos antes planteados. 2.- Que, informando el recurso de amparo, comparecen los jueces titulares del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña Claudia Andrea Montero Céspedes y don Jorge Muñoz Guíñez, señalando en primer término que, ante dicho Tribunal se encuentra radicada la causa RIT 129-2023, en la cual figura como acusado Mauricio Andrés Herrera Mardones. Que, conforme a lo indicado, el auto de apertura que contiene la acusación deducida contra el amparado, ingresó al Tribunal el 25 de mayo de 2023, fijándose audiencia de juicio oral para el 08 de agosto del mismo año, la que fue reprogramada, atendida la recargada agenda del tribunal, para el 04 de diciembre último, y que no pudo realizarse ante la inasistencia del acusado, motivo por el cual se despachó en su contra una orden de detención. Posteriormente, el 19 de enero del año en curso, se realiza audiencia de control de detención en el Juzgado de Garantía de Yungay, y acto seguido fue puesto a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Refieren que la audiencia del 19 de enero en curso, realizada después de declararse legal la detención del amparado, tenía por objeto debatir si hubo o no justificación para no asistir a la audiencia de juicio oral, siendo la oportunidad idónea para debatir la prisión preventiva, la que puede decretarse en cualquier etapa del procedimiento, y aun por la inasistencia del incriminado a la audiencia de juicio oral, conforme al artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, y en relación al artículo 142 del mismo Código, que exige la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio. Por lo tanto, estiman que la oportunidad procesal resulta acertada para debatir y, en su caso, también decretar la medida cautelar de pr
Fallo
por tanto una resolución judicial que la había rechazado. Finalmente, la defensa sostuvo la impertinencia de debatir la prisión preventiva en una audiencia “sui generis”, al no darse ninguna de las hipótesis que taxativamente contempla el artículo 142 del Código Procesal Penal para plantear la solicitud de prisión preventiva. 6°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil tener presente que el tribunal a-quo, al decretar la orden de detención, tuvo en consideración lo dispuesto en la parte final del artículo 141 del Código Procesal Penal, toda vez que el imputado no asistió a la audiencia del juicio oral programada para el día 04 de diciembre de 2023, careciendo a este respecto de toda plausibilidad la alegación de la defensa en orden a que el amparado fue asaltado y por ello no pudo asistir, por cuanto ello habría ocurrido el día 10 de diciembre de 2023, en tanto que la audiencia de juicio oral, y a la que no asistió, se realizó el día 04 de diciembre del mismo año. Asimismo, de los antecedentes de la causa se aprecia que no es efectivo que en la audiencia de 04 de diciembre de 2023, el tribunal haya rechazado la solicitud de prisión preventiva, sino que postergó el debate para cuando estuviera presente el imputado, lo que aconteció el día 19 de enero de 2024, no vulnerándose de este modo el principio de la cosa juzgada alegado por la defensa. 7°.- Que, así las cosas, a criterio de estos sentenciadores, no se advierte la ilegalidad ni arbitraried
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de enero de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Guillermo Renato Simón Jopia Garay, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda N°669, comuna de Yungay, en representación del imputado Mauricio Andrés Herrera Mardones, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución que estima arbitraria e ilegal, de fecha 19 de enero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica