FUNDACIÓN VALÍDAME CONTRA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES Y OTROS
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Fundación Valídame deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Eduardo Castillo Tapia, en contra de la Superintendencia de Pensiones, Fundación de Administración de Comisiones, Comisión Médica de Iquique y Comisión Médica Central por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 14 de la Constitución Política de la República. Relata que su representado fue afectado por dos accidentes comunes no laborales que ocurrieron en su domicilio, de los que resulto quemado por un cable de alta tensión y cuadriplejía por la caída posterior. Ante esta situación el 24 de febrero de 2023 se presentó una solicitud de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez en AFP Provida, la que fue paralizada de forma artificiosa por una apelación realizada por las Compañías de Seguros a la Comisión Médica Central, que por
Fundamentos
motivos desconocidos fue derivada como accidente laboral a la Comisión Médica Central Ampliada, excediendo con creces los plazos establecidos por normativa para resolver por las Comisiones Médicas Regional y Central, y respecto de la cual la recurrente habría realizado diversos requerimientos, los que no tuvieron respuesta. Señala que respecto de la situación antes descrita existen responsabilidad que se le imputan a cada uno de los recurridos, puntualmente en el caso del Sr. Superintendente de Pensiones la omisión de denunciar a las AFP por constituir una fundación que impide su fiscalización. Respecto del Presidente de la Comisión Médica de Iquique y el Jefe Administrativo de la FACM, el realizar un procedimiento administrativo inmotivado al no ordenar la revisión de fichas clínicas que hubieran permitido obtener los fundamentos de los dos accidentes comunes para no derivar el caso a la Comisión Médica Central Ampliada, atribuyendo erróneamente la invalidez del trabajador a supuestos accidentes laborales. Cita parcialmente DFL N°101; Capítulo XIII. Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas N°2 letra i); D.L. N°3500 artículos 4, 11 incisos 9° y siguientes, 59 inciso 2° y artículo 94 N°17. Pide se acoja el recurso de protección, y en definitiva se declare en síntesis que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, se les ordene concluir el procedimiento que se encuentra fuera de plazo; se ordene a la Superintendencia de Pensiones denunciar a la Fundación de Administración de Comisiones Medicas ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por estar cumpliendo un rol que la ley no le confiere así como también que remita los antecedentes al Ministerio Público de existir infracción de la F.A.C.M. por la no entrega de balances y memorias a la que se encuentra obligada por la Ley 20500 de Organizaciones; que la Superintendencia de Pensiones y cada una de las recurridas sean conminadas a dar cabal cumplimiento de sus funciones, que expresen los fundamentos de la derivación del caso del trabajador a la Comisión Médica Central Ampliada; que la FACM y/o la Superintendencia de Pensiones exhiba los balances que permitan auscultar el manejo de los recursos públicos obtenidos por la FACM, que demuestre que esos recursos no se utilizan para ir en defensa de los funcionarios que han violentado los derechos del trabajador y por último que el resultado de la apelación del dictamen, elevada ante la Comisión Médica Central sea remitida al Tribunal. Acompaña documentos. Evacúa informe la Fundación de Administración de Comisiones solicitando el rechazo de la acción constitucional o que esta se declare inadmisible en todas sus partes, debido a que el 15 de diciembre de 2023, fue notificada la Resolución N° C.M.C. 14673/2023, de fecha 06 de diciembre de 2023, emitida por la Comisión Médica Central, la cual indica que se procede a otorgar invalidez total definitiva a don A
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Iquique, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Fundación Valídame deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Eduardo Castillo Tapia, en contra de la Superintendencia de Pensiones, Fundación de Administración de Comisiones, Comisión Médica de Iquique y Comisión Médica Central por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 14 de la Constituci
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