ROJAS PAZ JORGE ANTONIO CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen el abogado Miguel Ángel Castro Soto, en representación de don Jorge Antonio Rojas Paz, cédula nacional de identidad N° 9.339.622-7, con domicilio en Condominio El Alto 2288, casa 2, comuna de Iquique, por quien deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica de la Región de Iquique, Isapre Consalud S.A., Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por conculcar sus derechos reconocidos en los numerales 1, 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida rechazó la licencia médica número 87061202 con fecha de reposo entre el 04-06-2023 al 03-07-2023, rechazó la licencia médica número 92153277 notificado mediante correo electrónico el día 10 de octubre de 2023, que, anterior a esto, las recurridas habrían además rechazado más de un año de licencias médicas continuas. Menciona una serie de enfermedades que aquejan al recurrente, entre ellas, síndrome de manguito rotador bilateral, diabetes, cuadro depresivo, dificultades de visión ojo izquierdo, así como también se encuentra inscrito en el registro de discapacidad con un porcentaje de 85% de movilidad reducida. Contextualiza, mencionando una serie de acciones desplegadas en diversas instancias, con el objeto de revertir la decisión de rechazar más de un año de licencias, donde las instituciones recurridas manifestaron
Fundamentos
fundamentos vagos respecto de sus rechazos, motivo por el cual recurre por esta vía. Relata que el recurrente contratado por Corpesca toda su vida fue un hombre de mar, no siendo actualmente posible que realice su oficio o profesión, aun así, la institución recurrida no lo jubila, y tampoco se le pagan las licencias médicas, lo que genera un gran perjuicio económico, moral, y de salud al recurrente. Hace presente además que, a pesar de las recomendaciones médicas al respecto, el trámite de invalidez también ha sido rechazado, así que por lado el recurrente tendría una enfermedad crónica que no amerita la declaración de invalidez y, por otro lado, tampoco la autorización de licencias médicas, quedando en total indefensión. Sostiene que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo, toda vez que se limita a expresar fundamentos de tipo genéricos sin entrar a describir y acreditar la forma por la que llegó a ellos, dejando al paciente en la total incertidumbre jurídica sobre la seriedad con que se estudió y analizó su caso, situación que,
Fallo
por tanto, verifica una infracción de preceptos legales, develando la ilegalidad del acto que se presume legal. Cita artículos 16 y 21 del DS nro. 3 de 1984 para fundar la ilegalidad de los actos de las recurridas y jurisprudencia en relación al principio de coordinación impuesto como obligación legal para todos los órganos del Estado. Pide se dispongan las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, y en definitiva se ordene a la Comisión Médica Central realizar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de su representado por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso; ordene el inmediato pago de las licencias médicas rechazadas, y ordene a su vez respecto al trámite de invalidez que la Comisión Médica Central realice una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de su representado por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso. Acompaña documentos a folio 15. Evacua Informe el abogado Francisco Gonzalez Sese, en representación de Isapre Consalud S.A., quien primeramente alega incompetencia de esta Corte para conocer de esta clase de materias por cuanto los organismos especializados en esta clase de materias, ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. En cuanto al fondo señala su representada tiene facultades para poder determinar el
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Iquique, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 16: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparecen el abogado Miguel Ángel Castro Soto, en representación de don Jorge Antonio Rojas Paz, cédula nacional de identidad N° 9.339.622-7, con domicilio en Condominio El Alto 2288, casa 2, comuna de Iquique, por quien deducen recurso de protección en
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