LUJAMAK LTDA / PEREZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa,
Fundamentos
considerando que el legislador expresamente ha excluido de la contabilización del plazo para el abandono de procedimiento el período en que el juicio se encontraba paralizado por disposición del artículo 6° de la Ley 21.226, y constando que, una vez cesado el período de excepción constitucional, el actor obró en pos de dar curso progresivo a los autos, no estimándose un actuar negligente de su parte que conlleve la sanción procesal pretendida, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 152 y siguientes, y 186 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, a folio 178 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, sin costas por estimar que se alzó con motivo plausible. Devuélvase. Rol N° 438-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, considerando que el legislador expresamente ha excluido de la contabilización del plazo para el abandono de procedimiento el período en que el juicio se encontraba paralizado por disposición del artículo 6° de la Ley 21.226, y constando que, una vez cesado el período de excepción con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica