12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN S.A./BRAVO

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión que se lee en el

Fundamentos

considerando quinto: “don Diego Benavente Díaz para actuar a nombre del banco ejecutante”, la que se sustituye por el texto: “Claudio Aguilar Gerding y de Esteban Barra Galdames para representar a Incofin S.A., ni su poder para emitir un pagaré en nombre de la ejecutada”. Y se tiene, además, presente: 1°).- Que según consta de escritura pública de 5 de enero de 2016, la ejecutante INCOFIN S.A. y la ejecutada Adriana Margarita Bravo López, en calidad de factor y cliente o cedente, respectivamente, celebraron un contrato de factoring. En la cláusula vigésimo primera, la cliente o cedente otorgó al factor, poder especial e irrevocable para que en su nombre y representación suscriba un pagaré a la orden del mismo factor, para los efectos de facilitar el cobro y pago de las cantidades que adeude al factor con motivo del presente contrato, especialmente aquellas que le adeude a su terminación. 2°).- Que el pagaré que sirve de título a la ejecución, fue firmado por Claudio Aguilar Gerding y Esteban Barra Galdames, en representación de INCOFIN S.A., y ésta a su vez, en calidad de mandataria de la ejecutada Adriana Margarita Bravo López. 3°).- Que el poder de los mencionados apoderados de INCOFIN S.A. para suscribir pagarés de los deudores de dicha sociedad, consta en escritura pública de 18 de diciembre de 2014 otorgada en la Notaría de Sergio Carmona Barrales, a la que se redujo la sesión extraordinaria de directorio INCOFIN S.A. celebrada el 27 de noviembre de 2014. En efecto, en dicha escritura consta que el directorio designó mandatario clase C Uno a Claudio Aguilar Gerding y clase D Tres a Esteban Alonso Barra Galdames, entre otros. Además, el directorio confirió poder especial a un apoderado Clase C Uno, para que actuando conjuntamente con un apoderado Clase D Tres, puedan representar a la sociedad, a fin de que suscriban y/o firmen en representación de INCOFIN S.A., en su calidad de mandataria de sus clientes, en caso de ser necesario, los pagarés que correspondan a las obligaciones adeudadas a INCOFIN S.A., en conformidad con los mandatos que le hayan otorgado en los respectivos contratos de factoring. 4°).- Que, en consecuencia, la excepción contemplada en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, carece de fundamento y debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-3736-2017. Regístrese y devuélvase. N° 11003-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero. No firma la ministra M. Catalina González Torres por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión que se lee en el considerando quinto: “don Diego Benavente Díaz para actuar a nombre del banco ejecutante”, la que se sustituye por el texto: “Claudio Aguilar Gerding y de Esteban Barra Galdames para representar a Incofin S.A., ni su poder para emitir un pagaré en nombre

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