SIN INFORMACION

CERECEDA LUENGO VÍCTOR RENATO Y OTRO CONTRA DIRECCION GENERAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Andrés Padilla Lizama deduciendo acción de amparo en favor de don Víctor Renato Cereceda Luengo y don José Miguel Cereceda Luengo, recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile que en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, decide mantener a los amparados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Alto Hospicio, pese a tener su red de apoyo en la ciudad de Arauco, región del Biobío, afectando su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Explica que los amparados se encuentran en calidad de sentenciados en causa RIT N° 883-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, motivo por el cual solicitaron al Tribunal el traslado al establecimiento penal de dicha ciudad. Esta petición fue rechazada mediante resolución de fecha 24 de julio de 2023 en consideración que el departamento de Control Penitenciario manifestó el inconveniente de trasladarlos al Penal de Arauco debido una sobre población en el penal. Esta decisión administrativa afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica de los amparados. Finalmente, solicita se acoja el amparo y se disponga el traslados inmediato de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, o a uno cercano al domicilio de su red de apoyo en la ciudad de Arauco. Evacúa informe Víctor Provoste Torres, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile; en primer lugar, precisa los antecedentes estadísticos de los amparados, señalando que José Miguel es Imputado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique en Causa RIT Nº 883 - 2022, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, habita en el Módulo de imputados Alta N° 16A del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y ha sid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes agregados a los autos, se colige que la acción constitucional interpuesta busca que los sentenciados sean trasladados al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío o a uno cercano de su red de apoyo en la ciudad de Arauco. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que no existe inconvenientes para disponer el traslado de los amparados hacia el Complejo Penitenciario de Biobío, en la medida que así lo resuelta este Iltmo. Tribunal y una vez que se haya elaborado por la autoridad institucional correspondiente el acto administrativo que ha lugar. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues la solicitud de traslado al Complejo Penitenciario del Biobío ya fue visada administrativamente por parte de Gendarmería, quedando solo que aquello se materialice, no existiendo en consecuencia un actuar ilegal o arbitrario del órgano administrativo, ni una afectación a la libertad personal o seguridad individual de los actores.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-27-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Andrés Padilla Lizama deduciendo acción de amparo en favor de don Víctor Renato Cereceda Luengo y don José Miguel Cereceda Luengo, recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile que en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánic

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