JURY/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado RODRIGO CASTELLÓN GIRO a favor de KATHERINE ANDREA JURY PARKER, domiciliada en la comuna de Puerto Varas, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que está afiliada a la isapre recurrida, con plan vigente AMTPT10, con un precio mensual de 6,84 UF, con una carga. Refiere que el día 02 de marzo de 2022, la circular N°396, dictada por la Superintendencia de Salud comenzó a regir, reglamentando la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de esta forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, con el claro objetivo de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de la aseguradoras de salud. No obstante ello, reclama, la recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, instando a un cambio de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual reclama constituye una afectación a sus derechos, pues al tratarse de un contrato de seguridad social, dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Reclama que las isapres han aplicado parcialmente la ley 21.331, pues sólo ofrecen planes de salud con cobertura amplia de salud mental a aquellas personas que ingresen desde su entrada en vigencia a un plan de salud, excluyendo a todos los afiliados con planes anteriores, lo que a su juicio es un acto arbitrari
Fundamentos
considerando la fecha de celebración del contrato de salud, y la nueva ley. Finalmente, niega cualquier discriminación de coberturas en salud mental en el plan de salud del recurrente, que se rige por lo acordado libremente por las partes. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que habiendo evacuado informe en tiempo y forma, la propia actora reconoce que cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, y la circular 396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren, no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad esta será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud de afiliado y atendida las características del contrato de salud, tales alegaciones no podrán ser acogidas, añadiendo que el contrato aludido, como lo ha señalado igualmente el Tribunal Constitucional “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante” (STC Rol N°1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico…”, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N°2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. Cuarto: Que el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso de la recurrente), como a los suscritos posteriormente. Quinto: Que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su lite
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 20.609, Ley N° 21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N° 94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado RODRIGO CASTELLÓN GIRO a favor de KATHERINE ANDREA JURY PARKER, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. III.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1376-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado RODRIGO CASTELLÓN GIRO a favor de KATHERINE ANDREA JURY PARKER, domiciliada en la comuna de Puerto Varas, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiqu
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