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Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose por estos sentenciadores que el juicio de tercería de prelación se enmarca y desarrolla dentro del proceso ejecutivo llevado a cabo por la ejecutante, máxime si aquella debe tramitarse de acuerdo con las normas establecidas para los incidentes, razón por la cual el plazo para declarar el abandono del procedimiento es el de tres años establecidos en el artículo 153, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión en alzada de fecha tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se ordena dejar copia de esta resolución en los autos civiles Rol N°936-2023 y N°942-2023. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1351-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose por estos sentenciadores que el juicio de tercería de prelación se enmarca y desarrolla dentro del proceso ejecutivo llevado a cabo por la ejecutante, máxime si aquella debe tramitarse de acuerdo con las normas establecidas para los incidentes, razó
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