PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa rol interno T-1-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, y rol Corte 375-2023, por sentencia definitiva de ocho de agosto del año dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la excepción de caducidad, rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a la denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales con vínculo vigente, declarándose que la denunciada lesionó su derecho a la integridad psíquica y cometió actos discriminatorios, condenándosele al pago de la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.-) por concepto de indemnización del daño moral. Asimismo, se ordenó el cese inmediato de todo acto vulneratorio en el ejercicio de sus funciones en contra de la actora, bajo sanción de multa de 100 unidades tributarias mensuales, debiendo la denunciada dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la Asociación Chilena de Seguridad, conforme resolución de fecha 01 de marzo de 2021, dentro del plazo de dos meses desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. En contra del referido fallo, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Taltal, interpuso en forma subsidiaria las causales de nulidad del artículo 478 letra b) del estatuto laboral, por incurrir en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 9 de enero de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandada Ilustre Municipalidad de Taltal, alegó la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber vulnerado el tribunal las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de reproducir diversas consideraciones de la sentencia impugnada y normas que estima relevantes, expuso que a propósito del informe de la ACHS que declaró la enfermedad profesional, su representada acreditó el cumplimiento parcial de las medidas ordenadas quedando sólo pendiente la implementación del Programa de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo y la confección del Reglamento de Higiene y Seguridad; que de acuerdo a los dichos de la testigo Bignami, la denunciante ha estado más de dos años con licencia médica por lo que ha sido imposible dar cumplimiento a lo ordenando por la ACHS, habiendo retornado a sus labores desde marzo de 2023. Por lo anterior, considera que el tribunal ha vulnerado las normas de la sana crítica desde que las medidas ordenadas por la ACHS deben ser tomadas en forma conjunta con la denunciante, y esta volvió a trabajar en marzo de 2023. En cuanto al trato hostil del alcalde, señaló que se acreditó testimonialmente que la actora tiene problemas con sus pares, superiores y subordinados, y respecto al cuestionamiento en relación a su cargo de jefatura, indica que efectivamente no lo tenía y así fluye del documento emanado por Contraloría, por cuanto no tiene la calidad de jefa a nivel directivo, por tal razón también caería el cuestionamiento por no participar en determinadas reuniones. Agrega que la supuesta vulneración no es tal, y que según las reglas de la sana crítica, han dejado fuera hechos tan importantes como el cargo real de la demandante. En relación al daño emocional o psicológico, cuestiona los asertos de la testigo por ser su hermana, habiendo incorporado además un informe pericial psicológico de la actora del año 2009, que le restaría credibilidad en la medida que señala que ella en los años 2007 y 2008 está en tratamiento por depresión severa, a partir de lo cual su malestar estaría exagerado. De acuerdo a lo anterior, sostiene que se han infringido las normas de la sana crítica puesto que el hecho de no haberse realizado la adecuación del cargo encargado por la ACHS fue por sus constantes licencias médicas desde agosto 2021 a marzo de 2023 y eso debía ser solucionado con la colaboración de la misma, asimismo lo atingente al cuestionamiento del cargo que ella ostenta, unido a lo referido en cuanto al daño moral. SEGUNDO: Que, en subsidio, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 486 y 490 todos del mismo Código. Luego de reproducir la consideración Quinta en la que el tribunal desestima la excepción de caducidad puesto que “… conforme a los indicios señalados en la demanda, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada Ilustre Municipalidad de Taltal, en contra de la referida sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 375-2023 (Laboral) Redactada por la ministra suplente señora Ingrid Castillo Fuenzalida. No firma el ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 10 10
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa rol interno T-1-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, y rol Corte 375-2023, por sentencia definitiva de ocho de agosto del año dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la excepción de caducidad, rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a la denuncia de tutela por vulneración de garantías co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica