SOCIEDAD REAL Y COMPAÑÍA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: EN CUANTO A LA APELACION DEL AUTO DE PRUEBA: PRIMERO: Que la parte reclamante apela de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 20 de abril de 2023 solicitando la incorporación de los puntos de prueba que indica. SEGUNDO: Que atendido el hecho de haberse dictado sentencia, la apelación del auto de prueba ha perdido oportunidad, por lo que es preciso rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida. EN CUANTO A LA APELACION DE LA SENTENCIA Se alza Sebastián Cano Rojas, abogado, por la reclamante Sociedad Real y Compañía Limitada en procedimiento sobre reclamación tributaria, caratulados “Sociedad Real y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Magallanes”. Luego de hacer una síntesis de los hechos, expone que el agravio en este caso está dado por la exclusión ilegal que hace la sentenciadora del “Resguardo” de los derechos más básicos que establece nuestro ordenamiento, ordenados precisamente para prevenir el abuso de la autoridad administrativa, tal y como ha ocurrido en la tramitación y notificación de la sentencia del Recurso Administrativo Voluntario de 21 de enero de dos mil vendidos, la cual, a pesar de que conforme con la voluntad del administrado-contribuyente debió ser notificada vía correo electrónico o en el domicilio de calle Errazuriz, fue notificada por cédula en un domicilio distinto del señalado por su parte, transgrediéndose en consecuencia las garantías propias del debido proceso, la igualdad ante la Ley, las garantías establecidas en la Ley N°19.880, y las establecidas en el Código Tributario y las Circulares del S.I.I nro.40 de 2015 y N°12 de 2021. Asimismo, se configura un agravio desde el momento en que la sentenciadora confunde el marco de aplicación del procedimiento invocado por él, y lo hace de un modo tal, que lo restringe arbitrariamente, vulnerando inclusive el deber de inexcusabilidad que pesa sobre ella, al sostener que el asunto debió ventilarse en otra sede. Sus
Fallo
se decide: En cuanto a la apelación del auto de prueba. I.- Que se confirma, la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés dictada en la causa Rit VD-09-00013-2022 por el tribunal tributario y aduanero región de Magallanes y Antártica Chilena. En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia II.- Se confirma, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT VD-09-00013-2022 por la Jueza Carla Garbarino Arcaya del tribunal tributario y aduanero región de Magallanes y Antártica Chilena. III.- Que se condena en costas al apelante por haber sido totalmente vencido. Redacción de la Fiscal Judicial Suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por haber cesado el cargo que servía. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7-2023. Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: EN CUANTO A LA APELACION DEL AUTO DE PRUEBA: PRIMERO: Que la parte reclamante apela de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 20 de abril de 2023 solicitando la incorporación de los puntos de prueba que indica. SEGUNDO: Que atendido el hecho de haberse dictado sentencia, la apelación del auto de prueba ha perdido oportu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica