RICARDO HERMAN GONZALEZ REYES / COLEGIO ARZOBISPO CRESCENTE ERRAZURIZ Y OTROS
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Ricardo González Reyes, en favor de su hijo de iniciales B.G., quien recurre de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Arzobispo Crescente Errázuriz, ubicado en calle Cabo de Hornos N°1965, Comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de su matrícula para el año 2024, lo que afecta sus derechos fundamentales. Explica que durante mayo de 2023 fue citado al Colegio por conductas disruptivas y múltiples anotaciones negativas de su hijo, solicitando apoyo psicológico para él, lo que fue negado, indicándole que dicho asunto debía ser resuelto privadamente por el apoderado. Agrega que posteriormente, ante las constantes conductas inadecuadas del niño, se le notificó en octubre pasado el inicio de un proceso sancionatorio en su contra por denuncias efectuadas por sus compañeros de curso por actos de hostigamiento y conductas violentas tanto físicas como psíquicas, las que son desmentidas y negadas por el alumno. Expresa que luego de notificarle el inicio de este procedimiento sancionatorio fue suspendido por 10 días y que el 6 de noviembre se le notificó la resolución del director del establecimiento en el que se le aplicó la sanción de cancelación de matrícula para el año 2024. Finaliza señalando que apeló de esta determinación, impugnación que fue rechazada, manteniéndose la sanción ya señalada, lo que afecta el proceso educativo de su hijo, solicitando se acoja esta acción. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Ricardo Alejandro Manzi Jones, abogado, en representación convencional de la recurrida, Fundación Educacional Belén, administradora y sostenedora del Colegio Arzobispo Crescente Errázuriz, planteando que el inicio del procedimiento sancionatorio en contra del alumno recurrente se funda en que el 26 de octubre de 2023 fue denunciado por tres estudiantes que sufrieron de su parte malos tratos, ofensas, insultos, amenazas y sustracción de
Fundamentos
fundamentos de la misma y, además, informa al apoderado un plazo menor al establecido por la Ley 21.128 para efectuar su reconsideración a la sanción, encontrándose pendiente este proceso de fiscalización. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que de los antecedentes aportados resulta que la actuación ilegal y arbitraria que se atribuye al Establecimiento Educacional recurrido, consiste en la cancelación de la matrícula para el año lectivo 2024 de un alumno en el marco de un procedimiento sancionatorio establecido en su Reglamento Interno y por las eventuales irregularidades cometidas en el mismo, procedimiento que actualmente se encuentra en proceso administrativo de fiscalización ante la Superintendencia de Educación. Sexto: Que en este contexto, el objeto del recurso radica en determinar la existencia de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por el Colegio en la tramitación y sanción aplicada al alumno recurrente. Séptimo: Que teniendo presente lo informado por la recurrida y los antecedentes acompañados, no se advierte algún actuar ilegal o arbitrario del establecimiento educacional que afecte las garantías fundamentales del alumno de marras, por constatarse que la recurrida ha dado plena aplicación a la normativa sancionatoria y al procedimiento establecido para ello en su Reglamento Interno. De estos antecedentes se desprende que, luego de encontrarse sujeto el alumno a la medida disciplinaria de “condicionalidad de matrícula” en agosto de 2023, fue nuevamente sujeto a un procedimiento sancionatorio por denuncias realizadas por tres compañeros de curso el 26 de octubre de 2023, en relación a hechos tipificados como faltas gravísimas en los artículos 177 y 192 del citado reglamento, lo que fue puesto en conocimiento de su apoderado para que ejerciera sus descargos y aportara prueba –lo que no hizo-, y que luego de las indagaciones llevadas a cabo, el Director del establecimiento decide aplicar la sanción de “Cancelación de Matrícula” para el año 2024, en atención a la gravedad de las faltas acreditadas y la condicionalidad previa que ya registraba el alumno. Además de lo referido previamente la medida s
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San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Ricardo González Reyes, en favor de su hijo de iniciales B.G., quien recurre de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Arzobispo Crescente Errázuriz, ubicado en calle Cabo de Hornos N°1965, Comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la canc
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