A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-1625-2020
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL, ambos domiciliados en Avenida Los Militares 5885, piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de LAVANOR S.A., representada por don Carlos Remberto de la Torre Ormeño, ambos domiciliados en Salamanca 255 de Antofagasta. Que la parte ejecutante funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $673.361.- por concepto de imposiciones, correspondientes al periodo según resolución 4003162. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses, recargos y costas SEGUNDO: Que la parte ejecutada funda la excepción opuesta en 1.- Excepción establecida en el artículo 5 Nº 1 de la ley 17.322, esto es, “Inexistencia de la prestación Código: EHEPXCDMVTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de servicios”, en que las personas que figuran en la nómina no habrían prestado servicios para esa parte. Que, en el caso de la excepción del N° 2 del artículo 5 de la ley 17.332, esto es, no ser oponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, toda vez que no existiendo vínculo contractual alguno que justifique el cobro de cotizaciones previsionales que se intenta, el cálculo efectuado incurre en un error de hecho. En subsidio opone excepción del N° 3 de la ley 17.322, esto es, errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, toda vez que al desconocerse los pormenores de las personas cuya cotización previsional, no se puede sino desconocer la existencia de un vínculo contractual, al carecers
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3 y 5 N° 5 de la Ley 17.322 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas, planteada por la ejecutada LAVANOR S.A., en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, se condena en costas al ejecutado, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Código: EHEPXCDMVTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 20-3-0078601-5 RIT P-1625-2020 Dictada por doña Yohana Maria Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. . Código: EHEPXCDMVTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T15:50:45-0300
Texto Completo (Preview)
RIT Nº P-1625-2020 ADMINISTRADORA CAPITAL con LAVANOR S.A. JUICIO DE COBRANZA PREVISIONAL SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.- VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL, ambos domiciliados en Avenida Los Militares 5885, piso 13, Las Condes, quien interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica