TERESITA DDE JESUS PADILLA RODRIGUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña TERESITA DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, abogada, actuando en propia representación, con domicilio en calle Las Rojas 1220, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, persona jurídica del giro institución de salud previsional, representada legalmente por don NICOLAS DONOSO SERRANO, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, oficina 203-A, Las Condes, Santiago y/o en calle Matta No 550, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en reducir y luego rechazar la licencia médica N°3-92723295, extendida en favor de la recurrente a contar del 12 de octubre de 2023, por 12 días, por extensión de reposo no justificado, lo cual causa perturbación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica Expone la recurrente que el 12 de octubre del año 2023, se realizó un procedimiento de fertilización In Vitro en la clínica SG Fertility, respecto del cual tuvo que hacer reposo por indicación médica por el periodo de 12 días, lo cual fue indicado bajo licencia médica del mismo profesional a cargo del procedimiento. Luego, señala que el 17 de octubre de 2023 recibió a través de correo electrónico, la “comunicación de resolución de licencia”, en la que se redujo el reposo indicado en la licencia médica de 12 a 7 días de reposo, para posteriormente negarle el pago de la licencia. Afirma, que la justificación de la Isapre fue el hecho de que no existía argumento suficiente que justificara el reposo, sin pedir mayores antecedentes ni a la recurrente ni al centro médico que ordeno el reposo. Argumenta que resulta absurdo dejar entregado al criterio de un fiscalizador de la Isapre Colmena, el hecho de autorizar o no un reposo que en un inicio fue ordenado por un médico experto en su materia y que tenía por finalidad asegurar el éxito del tratamiento de alta complejidad a
Fundamentos
motivos por los que ha decidido reducir la licencia. Asimismo, afirma que la Isapre ha hecho uso de las facultades que la ley le otorga, mencionadas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Además, señala que la COMPIN ratificó la reducción realizada por la Isapre respecto de la Licencia Médica reclamada en autos, de manera que dos instancias independientes entre sí determinaron que el reposo era demasiado extenso para el diagnóstico. Por otra parte, sostiene que tampoco procede acoger el recurso de protección, por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer del hecho reclamado, y que se encuentra establecido en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que justamente dicho procedimiento consiste en el reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y que ante un eventual rechazo de la COMPIN, dicha resolución también puede ser apelada ante la Superintendencia de Seguridad Social, vía que la recurrente no agotó. En cuanto a la negativa de subsidio, señala que la licencia médica en cuestión fue presentada como trabajadora independiente, pues en el formulario se señaló que la calidad de trabajadora de la Sra. Padilla era “tipo 4”, haciendo presente que no es la Isapre quien realiza el llenado de las licencias médicas. Sin embargo, señala que de la nueva revisión del caso, se observó que lo anterior se trataba de un error en el llenado de la licencia médica, error no imputable a la Isapre. En vista de lo anterior se revocó el estado “sin derecho a subsidios” y se generó la base de cálculo para el pago de los siete días autorizados, correspondiéndole percibir la cantidad de $266.006.- a pagarse el 06 de diciembre de 2023. En consecuencia, sostiene que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario de su parte, ni tampoco una vulneración a alguno de los derechos fundamentales que señala la recurrente, solicitando en definitiva el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Licencia médica N° 3-92723295. 2. Resolución de Isapre Colmena Golden Cross que reduce la licencia médica N° 3-92723295. 3. Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que confirma reducción de la licencia médica N° 3-92723295. 4. Carta de fecha 18 de octubre de 2023 dirigida al médico tratante de la Sra. Padilla junto a su guía de despacho a través de postal Chile. 5. Voucher de recepción de la carta indicada en el número 4 anterior. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Luego, en cuanto a la reducción de la licencia médica, señala que la recurrente presentó licencia médica por diagnóstico metrorragia, correspondiente al N°3-92723295, la cual fue autorizada pero reducida en el total de días otorgado de reposo, ya que la licencia en cuestión otorgaba 12 días de reposo sin que esto se justificara. Agrega que la Isapre solicitó información adicional al médico tratante de la recurrente, el que nunca remitió dicha información, por lo que al no tener más antecedentes, y no correspondiendo el lapso de reposo al diagnóstico este se mantuvo reducido. Luego, afirma que la decisión de la Isapre en ningún caso ha sido arbitraria, sino que por el contrario, en la resolución ha señalado los argumentos y motivos por los que ha decidido reducir la licencia. Asimismo, afirma que la Isapre ha hecho uso de las facultades que la ley le otorga, mencionadas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Además, señala que la COMPIN ratificó la reducción realizada por la Isapre respecto de la Licencia Médica reclamada en autos, de manera que dos instancias independientes entre sí determinaron que el reposo era demasiado extenso para el diagnóstico. Por otra parte, sostiene que tampoco procede acoger el recurso de protección, por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer del hecho reclamado, y que se encuen
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Padilla Rodríguez, Teresita de Jesús Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de protección Rol Nº2284-2023 La Serena, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña TERESITA DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, abogada, actuando en propia representación, con domicilio en calle Las Rojas 1220, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección
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