SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO CRISTIAN PINTO GARRIDO/JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristián Mauricio Pinto Garrido, abogado, en representación de doña JOCELYN PAMELA ESCUDERO CORTÉS, ejecutante y demandante en los autos sobre cobranza laboral, caratulados “ESCUDERO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO”, RIT C-199-2022, seguidos en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2022, dictada en el cuaderno principal, mediante la cual se resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 11 de noviembre de 2022 que dejó sin efecto el incremento del artículo 468 del Código del Trabajo, declarando no ha lugar por improcedente a la apelación deducida. Expone que en la causa de cobranza RIT C-199-2022 se persigue el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT O-343-2021, en la cual se condenó a la Municipalidad de Coquimbo al pago de $40.000.000.- a la demandante, por concepto de doña moral. Señala que su parte solicitó aplicación del incremento regulado en el artículo 468 del Código del Trabajo, solicitándolo hasta en un 150% de lo liquidado, petición que el tribunal inicialmente acogió por resolución de 27 de septiembre de 2022 y que no fue impugnada por la ejecutada. No obstante, señala que mediante resolución de 11 de noviembre de 2022, el tribunal decidió anular de oficio el incremento ya otorgado por sentencia interlocutoria, firme o ejecutoriada, habiéndose vulnerado el desasimiento del tribunal. Por lo anterior, su parte interpuso recurso de apelación contra la resolución de 11 de noviembre, recurso que fue denegado por el tribunal por resolución de 18 de noviembre de 2022, señalando en la resolución: “Atento lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Señala que, si bien es cierto que el artículo 472 del Código del Trabajo limita la procedencia del recurso de apelación a aquellos casos establecidos en el artículo 470, a l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristián Mauricio Pinto Garrido, en representación de doña Jocelyn Pamela Escudero Cortés, en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2022, dictada en los autos sobre cobranza laboral, caratulados “ESCUDERO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO”, RIT C-199-2022, seguidos en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº368-2022 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Escudero Cortés, Jocelyn Pamela Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº368-2022 Laboral. La Serena, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristián Mauricio Pinto Garrido, abogado, en representación de doña JOCELYN PAMELA ESCUDERO CORTÉS, ejecutante y demandante en los autos sobre cobranza laboral, caratulados “ESCU

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