MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO FABIAN GONZALEZ MOREIRA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado defensor del condenado Marcelo Fabián González Moreira, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2023, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, la cual condenó a su defendido a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, hecho ocurrido el día 06 de marzo del año 2023, en perjuicio de la víctima Miguel Ángel Díaz Cárdenas. Invoca para recurrir, la causal de nulidad prevista en el art. 373, letra b) del Código Procesal Penal, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando infracción del artículo 449 N° 1 del Código Penal. Estima que la errónea aplicación del derecho se produce en la parte final del
Fundamentos
considerando décimo, al determinar la pena que debía imponerse a su representado dentro de los límites de cada grado, aplicando una pena superior a la que correspondía de haberse interpretado correctamente dicha disposición legal. Refiere que su defendido fue condenado como autor de un delito frustrado de Robo con Violencia, contemplado en el artículo 436 inciso primero en relación con los articulo 432 y 439 del Código Penal, ilícito que tiene asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Al respecto, expresa que el tribunal aplicó correctamente las reglas de determinación de pena contenidas en el artículo 449 numeral 1° del Código Penal, porque concurriendo una atenuante del artículo 11 N ° 6, y ninguna agravante, debía aplicarse la pena en su mínimum, pero que en la parte final del considerando décimo séptimo, al realizar el
Fallo
fallo la determinación de la pena, el tribunal habría realizado una errónea aplicación del derecho, en cuanto a la mayor o menor extensión del mal causado. Afirma que el tenor literal de esta disposición legal, impone al tribunal la obligación de determinar la cuantía de la pena dentro de los límites de cada grado, considerando sólo dos antecedentes, como son el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Se remite a la sentencia, la cual razonó que más allá de no haber logrado el autor la sustracción de especies, igualmente hubo una vulneración a la intimidad del hogar de la víctima, que le significó a éste modificaciones en el desarrollo de su vida futura, al no sentirse seguro de continuar atendiendo su local comercial, el que dijo tuvo que arrendar, además de volver a vivir con su hija en atención al nivel de inseguridad que siente al volver a vivir solo. Explica que la errónea aplicación del derecho se produce en la parte final del considerando Décimo séptimo del fallo recurrido, al considerar para la determinación de la pena la forma comisiva del hecho, por la violencia empleada por su representado y al omitirse en la determinación de la pena dentro del límite de cada grado, el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, antecedente establecido en el numeral 1 del artículo 449 del Código Penal. Se pregunta si el legislador al tipificar un delito y asignarle una sanción,
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el Abogado defensor del condenado Marcelo Fabián González Moreira, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2023, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, la cual condenó a su defendido a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo,
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