RIOBO/CLÍNICA SANTA MARÍA SA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ADRIANA RIOBÓ GUIMARAENS, secretaria, cédula nacional de identidad N°6.273.669-0, con domicilio en Avenida Puertas del mar 347, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CLÍNICA SANTA MARÍA SPA., rol único tributario N°90.753.000-0, representada legalmente por don Martín Manterola Vince, cédula nacional de identidad N°10.341.273-0, ambos con domicilio en Av. Santa María 0500, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en seguir contra la recurrente acciones de cobranza de un pagaré suscrito por esta, pese a existir un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial que se encuentran pendientes para determinar el monto adeudado, acto que vulnera sus derechos de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 15 de enero 2023, su hermano don Alfredo Ricardo Riobó Guimaraens, de 72 años, ingresó por Ley de Urgencia a Clínica Santa María, ubicada en avenida Providencia 500, comuna de Providencia, tras haber sufrido un Accidente Cerebro Vascular (ACV) Silviano Izquierdo, siendo ingresado a la UCI hasta el día 16 de enero de 2023. Una vez estabilizado, fue trasladado a una habitación médico quirúrgico, en estado de semi inconsciencia, con sonda naso gástrica, debiendo utilizar pañales, y sin poder comunicarse, como consecuencia del accidente cerebro vascular, ante lo cual la clínica los obligó a contratar cuidadora en forma particular para la noche, situación que se mantuvo los casi 6 meses que su hermano permaneció internado. Afirma, que durante más de cuarenta años su hermano ha pagado rigurosamente su plan de Isapre y que, según contrato, tiene una cobertura de 100% sin tope en la Clínica Santa María, motivo por el cual, al momento en que la recurrente detectó que su hermano estaba sufriendo un Accidente Cerebro Vascular, lo trasladó inmediatamente a dicho centro de salud, por estar dentro de su plan d
Fundamentos
considerando el plan de salud del recurrente, la familia decidió no aceptarlo, dado que ello significaba trasladar al paciente a la clínica Dávila o al Hospital J.J. Aguirre, situación que no se justificaba, dado que su plan cubre todo y más, en Cínica Santa María. Así, señala que la Isapre, en un intento de evadir su responsabilidad contractual de cubrir el costo de hospitalización clínica del recurrente, envió a un representante de la empresa XINERMED para ofrecer un “plan espejo” el cual consistía en la cobertura de las mismas prestaciones hospitalarias, pero en hospitalización domiciliaria, lo cual fue rechazado por la familia. Luego, explica que mediante carta de fecha 6 de marzo de 2023, notificada con esa misma fecha al recurrente vía mail, la Isapre informó que el 27 de febrero de 2023, Clínica Santa María le habría informado que su hermano se encontraría de alta médica, con fecha 1° de febrero de este año, hecho que habría sido informado al familiar responsable. Por lo anterior, los gastos de hospitalización de los días posteriores a la alta médica no serán cubiertos por la Isapre, siendo de costo de la familia. Sin embargo, expone que lo anterior es absolutamente falso, ya que su hermano no fue dado de alta sino hasta el 5 de julio 2023, para continuar su rehabilitación en domicilio. Puntualiza, que todos estos antecedentes han sido ventilados en el recurso de protección rol 1275-2023, seguido ante esta Corte, la cual sostuvo la falta de competencia para conocer de dicho recurso, mismo que en estos momentos se encuentra en contiende de competencia, ante la Exma Corte Suprema, Rol 229148- 2023. Agrega, que a la fecha de la presentación del presente recurso, ha sido notificada por parte de Clínica Santa María sobre una deuda de $ 23.545.904, que corresponde específicamente al periodo del 16 al 31 de enero de 2023, respecto de la cobertura de salud por parte de la Isapre a su hermano, Alfredo Riobó. Lo anterior, debido a que, para que su hermano fuese atendido por la clínica, tuvo que firmar un pagaré en blanco. Sin embargo, expone que atendida la renuencia de la Isapre a otorgar cobertura de prestaciones se iniciaron dos procesos uno en sede administrativa, ante la Superintendencia de Salud caratulados, “ALFREDO RICARDO RIOBO GUIMARAENS con ISAPRE BANMÉDICA S.A.” Rol N° 40204397-2023, en autos sobre cobertura presentada en marzo de 2023, y además un recurso de protección presentado en la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, que actualmente se encuentra en contienda de competencia para ser resuelto por la Excma. Corte Suprema, Rol 229148- 2023. Señala que el 19 de octubre se remitió correo electrónico al área jurídica de la Clínica Santa María, informando la existencia contienda de cobertura y solicitando se abstuviera de realizar cobro alguno hasta que resuelvan la Litis trabada, sin obtener respuesta de la recurrida, haciendo caso omiso y continuando con las acciones de cobranza, agregando que en forma presencial se le habría i
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, contenido en Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, desarrollando el contenido de la expresión “Corte de Apelaciones respectiva” utilizada en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental para referirse al tribunal competente para conocer de este recurso, prescribe que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionare privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido su efectos, a elección del recurrente…”. SÉPTIMO: Que, de lo expuesto por las partes, resulta evidente que los actos que supuestamente habrían vulnerado los derechos constitucionales protegidos de la recurrente, han tenido lugar en la ciudad de Santiago, pues es en dicho territorio en donde la recurrida ha llevado a cabo los actos de cobro en contra de la recurrente, lo que resulta reafirmado por la existencia de la causa ejecutiva Rol C-17227-2023 que se tramita ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. Asimismo, de los documentos acompañados en autos, se verifica también que, en el respectivo pagaré, el cual fue suscrito el 20 de septiembre de 2023, la recurrente estableció su domicilio en avenida Irarrazabal N°4554, depto. 1501 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en tanto que la parte recurrida tiene su domicilio en avenida Providencia 0500, Co
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Riobó Guimaraens, Adriana Clínica Santa María Recurso de protección Rol Nº2308-2023 La Serena, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ADRIANA RIOBÓ GUIMARAENS, secretaria, cédula nacional de identidad N°6.273.669-0, con domicilio en Avenida Puertas del mar 347, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CLÍNICA SANTA MARÍA SPA.
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