BRATO RENTAL SPA/TECNICA NACIONAL DE SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta de fecha once de octubre del año recién pasado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia. Fundamenta su recurso en que según la demanda e incluso antes, en presentación de fecha 23 de julio de 2020, existió un extenso historial de relaciones comerciales con la parte demandada, el cual se desarrolló́ íntegramente en la ciudad de Antofagasta, más precisamente en calle Manuel Verbal N° 1356, sucursal de la demandada Tecnasic S.A en esta ciudad, por lo que haber interpuesto la demanda ante el tribunal de letras de Antofagasta es conforme a la ley, siendo competente dicho tribunal para conocer de su acción. SEGUNDO: Que para dilucidar lo alegado por el apelante, es necesario precisar, en primer lugar, que de conformidad al artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, “la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”, y esta institución respecto al tribunal competente puede ser clasificada en absoluta o relativa, correspondiendo al presente caso justamente la que dice relación con el elemento territorio (competencia relativa), como elemento determinante de la competencia. Es así que los artículos 134 y siguiente del Código Orgánico de Tribunales, nos dan las pautas para determinar la competencia del tribunal, según corresponda, y que para efectos del presente caso, al tratarse el demandado en una persona jurídica, es relevante lo señalado en el artículo 142 del mismo cuerpo legal citado: “Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación. Y si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la repr
Fundamentos
considerandos anteriores, actúa bien el demandante al ejercer su acción de indemnización de perjuicios a la empresa demandada ante los tribunales de letras de Antofagasta, porque justamente la empresa Técnica Nacional de Servicios de Ingeniería y Construcción S.A. (sociedad comercial), por los propios dichos de un representante de ella, sí tiene domicilio en la comuna de Antofagasta, dándose plena aplicación al artículo 142 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, citado en el considerando segundo precedente. QUINTO: Que por lo anterior, deberá revocarse la sentencia en alzada, rechazándose la excepción dilatoria de incompetencia.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, de fecha once de octubre del año recién pasado, y se declara que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por el demandado de autos, con costas, debiendo seguirse adelante con el juicio ordinario de autos. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1.080-2023 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, quien no firma por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta de fecha once de octubre del año recién pasado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia. Fundamenta su recurso en que según la demanda e incluso an
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