MP C/ LUIS ANDRES MUNOZ SOZA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiséis del actual, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada, doña Andrea Hernández Curivil, por su representado Luis Muñoz Soza, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 26 de diciembre de 2023 y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias correspondientes, sin beneficios. Segundo: Que, la defensa de la imputada funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y artículo 297 del mismo texto legal. Tercero: Invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e”, la que se funda en el hecho que la sentencia ha infringido el principio de la lógica, concretamente, el principio de la razón suficiente, debido a que el delito de receptación requiere de un delito base, que, en el caso, alega no concurre, porque no se logró acreditar que el vehículo en cuestión haya sido objeto de un robo, por cuanto el denunciante sólo denunció la sustracción de las llaves de éste y de un celular, de modo tal que los sentenciadores apreciaron de forma deficitaria la prueba rendida, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocencia de su representado. Pide, en definitiva acoger el presente recurso, declarar la nulidad del juicio y la sentencia, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Cuarto: Que, la sentencia motivo del recurso, en el considerando octavo, luego de ponderada la prueba, concluye que se encuentran probados los siguientes hechos:” que el día 2 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 19.50 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaron un control vehicular en la calle Sergio Santander de la población Pablo Neruda, sorprendieron al imputado Luis Andrés Muñoz Soza, conduciendo el automóvil placa patente YC.2705, marca Nissan, modelo V16, color azul, año 2005, el cual había sido denunciado como robado por parte de la víctima don Rodrigo Andrés Ampuero Pacheco el día 01 de enero de 2019 en la Tenencia de Mogollones. El acusado no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie”. En el considerando noveno de la sentencia, se explica en forma razonada y coherente todos los antecedentes facticos que se tuvieron en consideración para estimar configurado el presente delito y participación que en éste cupo al imputado, lo que, en forma nítida, se explica en el motivo décimo del fallo, al señalar que el vehículo utilizado y fiscalizado por carabineros no tenía su placa patente y había sido sustraído el día anterior, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, prueba aportada por el Ministerio Público, ha quedado suficientemente demostrado tanto el hecho punible como la participación que le cabe al condenado. Que, el motiv
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C.A de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintiséis del actual, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada, doña Andrea Hernández Curivil, por su representado Luis Muñoz Soza, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 26 de diciembre de 2023 y
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