PRODUCTOS CAVE S.A./TECPRO SPA (LTE)
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que doña Loreto Ried Undurraga, formuló objeción a la preferencia del crédito verificado por doña Clara Díaz Romero por la suma de $58.903.025 según lo decidido en sentencia laboral ejecutoriada, dictada en causal RIT O-5345-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró entre otras prestaciones la obligación de pagar aquellas remuneraciones a que se refiere el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por concepto de nulidad del despido. Sostiene que la referida sanción no constituye remuneración para estos efectos y por ello no es posible aplicar por analogía la preferencia alegada toda vez que es solo el monto de lo ordenado pagar como nulidad del despido el cual se determina por las remuneraciones del trabajador. Segundo: Que para resolver el conflicto planteado, debe considerarse en primer lugar lo dispuesto por el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás presta
Fundamentos
Considerando Décimo Séptimo). La finalidad de este instituto,
Fallo
por tanto, no es la de sancionar al empleador renuente, sino la de incentivarlo al pronto cumplimiento de su obligación en tal sentido por la vía de mantener vigentes a su respecto y, mientras ello no ocurra, todos los efectos patrimoniales del contrato de trabajo, entre los que se encuentran precisamente las remuneraciones del trabajador según señala expresamente el artículo 162 del CT”. (Causa Rol N° 3769-2023). Quinto: Que en el caso de la especie se trata de una trabajadora despedida el 3 de julio de 2019, la sentencia laboral que reconoce sus derechos se emite con fecha 13 de enero de 2023, y la resolución de liquidación concursal se dictó el 2 de agosto de 2021. En este contexto, y considerando que uno de los efectos inmediatos de dicha resolución -liquidación forzosa- consiste en la fijación irrevocable de los derechos de los acreedores a la fecha de su dictación (artículo 134 de la Ley Nº20.720), quedan a esa data determinados los créditos y sus preferencias. Por consiguiente, el crédito que se impugna, en cuanto a su naturaleza y monto, se ajusta a derecho. Sexto: Que conforme se viene razonando, las remuneraciones que debe pagar el empleador por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, gozan de la preferencia contemplada en el artículo 2472 Nº5 del Código Civil, con el límite allí expresado, razón por la cual la resolución en alzada debe ser enmendada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada p
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que doña Loreto Ried Undurraga, formuló objeción a la preferencia del crédito verificado por doña Clara Díaz Romero por la suma de $58.903.025 según lo decidido en sentencia labora
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