OLIVER NADIR VALENZUELA CATALAN C/ FERNANDO ORLANDO REYES GALLARDO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Juzgado de Garantía de Panguipulli, en causa RIT 1095-2022 absolvió al requerido don Fernando Reyes Gallardo de los delitos de amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su cónyuge y madre de sus hijos doña Marisol del Carmen Barros Mendoza. La querellante, en la persona de doña Liliana Millanguir Manquel, abogada del Centro de la Mujer de Panguipulli, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva, sosteniendo que fue dictada infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, configurando así el motivo absoluto de nulidad consagrado en el artículo 374 letra e) del mismo Código, por lo cual solicita que esta Corte de Apelaciones de Valdivia declare la nulidad del juicio oral realizado y de la sentencia definitiva pronunciada, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es del caso señalar que toda sentencia, conforme lo establece el artículo 342 del Código Procesal Penal, debe cumplir con un estándar de fundamentación que permita reproducir el razonamiento del tribunal, en términos de suficiencia, para explicar no solo las conclusiones a las que arriba el sentenciador, sino la forma cómo lo hace, en cuanto éstas deben basarse en la prueba y/o en razonamientos a partir de la prueba, que lo lleven a establecer ciertos indicios que por sus características de concordancia, pluralidad, certeza y precisión, entre otras criterios que pudieren considerarse, permitan sostener la veracidad o falsedad de un hecho, en términos de establecer cómo verosímilmente habrían ocurrido éstos, tanto los relativos a la existencia del delito y sus circunstancias, como los referidos a la participación, atendiendo a que dicho procedimiento debe excluir toda duda razonable, atento a que la convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal, se adquiera, además, sin vulneración de los principios de la lógica, de la experiencia ni de los conocimientos científicos establecidos. SEGUNDO: Que, es dable tener presente que el vicio que debe contener el
Fallo
fallo censurado, para hacer lugar a su invalidación, debe referirse a un atentado a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que se efectúa en el momento en que el sentenciador fundamenta su decisión, no pudiendo controlarse por este tribunal superior la decisión misma adoptada por el juez a quo, sino el proceso lógico para arribar -como en el caso sub lite- a una decisión absolutoria. Ello es así puesto que el motivo absoluto de nulidad que la Defensa ha invocado, como se sabe, dice relación con la omisión, en la sentencia, de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). La recurrente sostiene que el tribunal de primer grado no dio cumplimiento a lo que indica la letra c) de dicha norma, en cuanto exige que la sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega: “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella q
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C.A de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Juzgado de Garantía de Panguipulli, en causa RIT 1095-2022 absolvió al requerido don Fernando Reyes Gallardo de los delitos de amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su cónyuge y madre de sus
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