AGRUPACIÓN SOCIAL CULTURAL EDUCATIVA Y MEDIOAMBIENTAL BOSQUES PARA CACHAPOAL/AJ INGENIEROS S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Renato Ortega del Valle, abogado, en representación de don la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros, la Agrupación Cultural, Deportiva, Social y Educativa Indígena Rayén Pehuén y la Agrupación Social, Cultural, Educativa y Medioambiental Bosques para Cachapoal, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, en causa Rol D-61-2021, caratulada “Estado-Fisco de Chile / Sociedad Agrícola Mesquihué Limitada y Otros” con fecha 23 de agosto de 2023 que no concedió recurso de apelación interpuesto en subsidio, en contra de una resolución de 16 de agosto de 2023 que confirió traslado a la solicitud del recurrente de hacerse parte como tercero coadyuvante de la demandante. Al efecto refiere que se incurrió en un error de derecho que altera la sustanciación del proceso por cuanto conferir traslado de la solicitud de ingresar como tercero coadyuvante al proceso viene a ser lo mismo que declarar inadmisible la demanda y por lo mismo sería un caso que permita elevar los antecedentes ante esta Corte. Agrega que la petición de admisión como tercero coadyuvante debió resolverse de plano, aceptando o rechazando, pero no cómo incidente. Arguye que se infringe el debido proceso y lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En atención a ello solicita declarar procedente el recurso de apelación deducido, reteniendo los autos para su vista. Segundo: Que informando sobre el recurso de hecho, el Tribunal recurrido refiere como antecedentes de la causa que con fecha 15 de septiembre de 2021 el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda por daño ambiental en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N°2 de la Ley N° 20.600, en contra de la Sociedad Agrícola Mesquihué Limitada, American Tower Chile II SA y A&J Ingenieros Sociedad anónima, para que concurran solidariamente a la reparación del daño causado en el Monumento Histór
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos en el artículo 26 de la Ley N° 20.600 se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Renato Ortega del Valle en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol D 61-2021 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Civil-13263-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Renato Ortega del Valle, abogado, en representación de don la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros, la Agrupación Cultural, Deportiva, Social y Educativa Indígena Rayén Pehuén y la Agrupación Social, Cultural, Educat
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