2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARROILHET CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En autos Rit M-264-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se resolvió acoger parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Daniela Barroilhet Cahuas en contra de su ex empleador Fisco de Chile (Subsecretaría de Redes Asistenciales), condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza. Además, dispone que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social de la demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral que existió desde el 1 de mayo de 2021 al 31 de diciembre de 2022, sin costas. En contra de dicho fallo la demandante recurrió de nulidad e hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, el artículo 1° y 58 inciso 1° del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. A su vez, la demandada esgrimió como antecedente de su recurso de nulidad la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y el artículo 7 del Código que rige la materia. De manera subsidiaria sostiene su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto condena al Fisco de Chile al pago de cotizaciones previsionales AFP Provida y Fonasa, desde el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, por infracción del artículo 1° de la Ley Nº 18.834, y artículo 15 de la Ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263; artículo 96 del Estat

Fundamentos

Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandante.- Primero: Que el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 1, y 58 del mismo cuerpo normativo, además de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500. Manifiesta la recurrente que de los artículos que estima infringidos se desprende que es obligación del empleador retener parte de la remuneración y enterar el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que si este no da cumplimiento, procede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, enfatizando además que la sentencia tiene una naturaleza declarativa. Argumenta que de no haber sido cometidas las infracciones denunciadas, el sentenciador habría concluido necesariamente que es procedente la declaración de nulidad del despido, estableciendo las sanciones que esto trae aparejado, siendo esta interpretación absolutamente válida y concordante con la normativa laboral y los principios fundantes del Derecho del Trabajo. Previa referencia a jurisprudencia que sustentaría su postura y alusión a la teoría de desviación de poder, solicita acoger el recurso, anular parcialmente el

Fallo

fallo la demandante recurrió de nulidad e hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, el artículo 1° y 58 inciso 1° del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. A su vez, la demandada esgrimió como antecedente de su recurso de nulidad la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y el artículo 7 del Código que rige la materia. De manera subsidiaria sostiene su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto condena al Fisco de Chile al pago de cotizaciones previsionales AFP Provida y Fonasa, desde el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, por infracción del artículo 1° de la Ley Nº 18.834, y artículo 15 de la Ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo, 58 del Código del Trabajo, y artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500. En la misma forma de interposición invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuando se condena al Fisco de Chile al pago de cotizaciones de salud, en relación con los artículos 6° y 7°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit M-264-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se resolvió acoger parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Daniela Barroilhet Cahuas en contra de su ex empleador Fisco

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