JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDY ALEJANDRO RODRIGUEZ OJEDA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos le pudo caber al imputados. Y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, estimando estos sentenciadores que respecto del imputado se aprecia que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación en su contra, el haber actuado en grupo o pandilla, las circunstancias de comisión, la eventual pena y su forma de cumplimiento, se revoca la resolución dictada con fecha 29 de enero del presente año por doña María José Rojas Miranda, Jueza (S) del Juzgado de Letras y  Garantía de Los Muermos,  y en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Andy Alejandro Rodríguez Ojeda. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 91-2024.

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Andy Alejandro Rodríguez Ojeda. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 91-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos te

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